REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-000315
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO SALCEDO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.152.990.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 103.248.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 27 de agosto de 2008, bajo el N° 04, Tomo 140-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ANDREINA VIELMA GALVIS y ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 16.591, 32.714, 70.417 y 121.997 respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de diferencias prestaciones sociales.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 31 de enero de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de febrero de 2014 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 02 de junio de 2014, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 04 de junio de 2014 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 11 de junio de 2014, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 18 de junio de 2014, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 01 de agosto de 2014, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal prolongó la misma y se dictó el dispositivo oral en fecha 05 de diciembre de 2014, declarándose Sin lugar la presente demanda.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la parte demandante:
Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 10 de febrero de 2007; que en fecha 30 de agosto de 2013 renunció al cargo que desempeñaba como Bartender. Alega que cuando procedió a retirar su liquidación no se correspondía con los ingresos que realmente percibía, ya que no fueron tomados en cuenta todos los conceptos laborales percibidos; que para el período 2013 percibía un salario variable más puntos por concepto de propinas, para un total percibido de Bs. 5.980,00; que su último salario fue de 5:00 p.m a 11:30 p.m, siendo sus días de descanso martes y miércoles, razón por la cual demanda diferencias de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidades fraccionadas, utilidades, feriados y domingos laborados, estimando la demanda en Bs. 104.340,78.
Alegatos de la parte demandada:
Admite la existencia de la relación de trabajo, niega el salario alegado aduciendo que el salario mensual estaba compuesto por una parte fija que constituía el salario base, más una parte variable constituida por tres (3) puntos del 10% de las ventas los cuales fueron pasados a salario base a partir del mes de abril de 2009, feriados laborados, bono nocturno y deducciones; que el trabajador nunca percibió propinas ya que no prestaba servicios de mesonero.
Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y cantidades ya que se le pagaron con el salario realmente devengado durante la relación laboral.-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Visto los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia este juzgador determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe en determinar el salario devengado por el trabajador y si son procedentes o no los conceptos demandados por la parte actora
PRUEBAS DE LAS PARTES
Parte actora:
Documentales: (Rielan del folio 2 al 68 inclusive del cuaderno de recaudos 1).
Marcado 1 al 120 recibos de pagos, se les confieren valor probatorio, por cuanto fueron reconocidos por la demandada. Así se decide.-
Marcado 111 al 115 recibos de pagos por concepto de vacaciones, se les confieren valor probatorio, por cuanto fueron reconocidos por la demandada. Así se decide.-
Marcado 116 al 120 recibos de pagos por concepto de utilidades correspondientes a los años 2007, 2008, 2010, 2011 y 2012, se les confieren valor probatorio, por cuanto fueron reconocidos por la demandada. Así se decide.-
Marcado 121 al 124 recibos de pago de intereses de prestaciones, se les confieren valor probatorio, por cuanto fueron reconocidos por la demandada. Así se decide.-
Marcado 125 copia liquidación de prestaciones sociales, se les confieren valor probatorio, por cuanto fueron reconocidos por la demandada. Así se decide.-
Marcado 126 libro de control de propinas, no se le confiere valor probatorio, por cuanto no es oponible a la otra parte. Así se decide.-
Testimonial: Promovió en calidad de testigos a los ciudadanos ALICIA BARRIOS y ALEXIS CISNEROS, dejándose expresa constancia que ninguno compareció a la Audiencia de juicio, declarándose desierto el acto.
Exhibición de Documentos: Solicitó la exhibición de los recibos de pago de salario, de vacaciones, de utilidades permiso de la Inspectoría para laborar horas extras, horario de trabajo, liquidación de prestaciones sociales, cumpliendo la demandada con la exhibición.-
Parte demandada:
Documentales: (Rielan del folio 47 al 67 inclusive de la pieza principal).
Marcado ¡A-1” a la “A-5” copias de anticipos de prestaciones sociales, se les confieren valor probatorio, por cuanto fueron oponibles al actor. Así se decide.-
Marcado “B-6” a la “B-16” copia de vacaciones de los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, fueron valorados ut supra.-
Marcado “C-17” a la “C-20” copia de recibos de pago de los meses mayo, noviembre 2007, noviembre 2008 y febrero 2012, se les confieren valor probatorio, por ser oponible al trabajador. Así se decide.-
Marcado “D-21” copia de pago de las utilidades del año 2007, se le confiere valor probatorio, por ser oponible al trabajador. Así se decide.-
CONCLUSIONES
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las pruebas que constan en el expediente, pasa este juzgador a emitir su fallo bajo las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada cuando contesto la demanda admitió la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, egreso, motivo de culminación, el cargo, todos estos hechos se encontraron fuera del debate probatorio, encontrándose la litis circunscrita en determinar el salario y si son procedentes o no los conceptos reclamados por el demandante en su escrito libelar.
En primer lugar, hay que determinar el verdadero salario devengado por el actor. Al respecto la parte actora alegó que devengaba un salario mixto compuesto por salario variable más puntos por concepto de propinas, devengando como último salario mensual de Bs. 5.980,00. Por su parte la demandada alegó que lo cierto es que el salario devengado por el actor estaba compuesto por una parte fija que constituía el salario base, más una parte variable constituida por tres (3) puntos del 10% de las ventas los cuales fueron pasados a salario base a partir del mes de abril de 2009, feriados laborados, bono nocturno y deducciones por ausencias injustificadas. De igual manera contestó alegando que el trabajador nunca percibió propinas ya que no prestaba servicios de mesonero.
Ahora bien, siendo el salario el único punto controvertido, la carga de la prueba recae en cabeza de la demandada, ya que es el patrono quien tiene en sus manos las pruebas idóneas, a los fines de demostrar el pago. En cuanto a la negativa absoluta de la propina, le corresponde la carga de probar a la parte actora.-
En este sentido, en cuanto a las propina, la parte actora trajo a juicio un libro de control de propinas, el cual no se le confirió valor probatorio, por no ser oponible a la parte demandada, los testigos que promovió no comparecieron a la Audiencia de juicio, de igual manera una vez revisado el acervo probatorio aportado por la parte demandada en los recibos de pago, se pudo constatar el salario que devengó el demandante durante toda la relación laboral, recibos éstos que también fueron consignados por el trabajador, razón por la cual este juzgador concluye que el salario devengado por el trabajador fue el alegado por la demandada, trayendo como consecuencia que las diferencias demandadas se declaren improcedentes. Así se decide.-
Por todas las razones antes expuestas, se declara Sin lugar la presente demanda.-
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano GABRIEL EDUARDO SALCEDO CHACON contra SERVICIOS MACRIS 18, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No se condena en costas al demandante, en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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