REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002660
PARTE ACTORA: ALBERTO LISCANO CASTRO TOVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CLUB ORICAO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR BADILLO y HUGO DOMINGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALBERTO LISCANO CASTRO TOVAR, contra la empresa CLUB ORICAO C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 06 de mayo de 2014; ahora bien, en fecha 31 de octubre 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el ciudadano ALBERTO LISCANO CASTRO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.038.543, en su carácter de parte actora, representado por la abogada MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.575, por una parte y, por la otra, los abogados HECTOR BADILLO y HUGO DOMINGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.922 y 13.236, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, la empresa CLUB ORICAO C.A., según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 78.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Eric Aponte