REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-003420

PARTE ACTORA: MEDARDO ENRIQUE BRAVO ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.119.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEL ANTONIO MARTÍNEZ y RICHARD JOSÉ MARTÍNEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.094 y 194.035.

PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISIÓN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia la presente causa, mediante demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO ECHENIQUE, contra LA TELE TELEVISIÓN, C.A., distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado y en fecha 04 de diciembre de 2014, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitirla por no cumplir con el requisito que dispone el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

Mediante actuación de 09 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual a su decir cumplía con lo ordenado en el auto de despacho saneador.

De una revisión del referido escrito de subsanación, se evidencia que el referido apoderado cumplió de manera deficiente con lo ordenado, toda vez que solamente indicó los salarios mes a mes devengados durante la relación de trabajo, sin embargo no precisó cuantos días le pagaba la demandada por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades, dichos conceptos son necesarios para conocer la pretensión y para el calculo de la alícuotas que correspondan con el salario integral; en tal sentido visto que la demandante no cumplió íntegramente con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo de acuerdo con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MEDARDO ENRIQUE BRAVO ECHENIQUE, contra LA TELE TELEVISIÓN, C.A., ampliamente identificada en autos, contra INASS.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Eric Aponte

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.



El Secretario,

Abg. Eric Aponte