REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, DIECIOCHO (18) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: AH23-L-2002-000175
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ESCALONA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA GUILARTE MUNDARAIN, Inpreabogado 65.606.
PARTE DEMANDADA: TIMBRADOS Y GRABADOS TARMAN S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 06/082002 por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA, en contra de la TIMBRADOS Y GRABADOS TARMAN S.R.L.,
la cual se dio por recibida en fecha 08/08/2002 y admitida el día 02/10/2002, y en fecha 14 de julio 2005 el apoderado de la parte actora señala que esta a la espera de que el trabajador le indique el domicilio procesal.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el apoderado actor, señala que esta a la espera de que el trabajador le indique el domicilio procesal, es decir, el 14/07/2005, hasta la presente fecha 18 de diciembre de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 14/07/2005, hasta la presente fecha 18 de diciembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por MIGUEL ANGEL ESCALONA contra TIMBRADOS Y GRABADOS TARMAN S.R.L.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas DIECIOCHO (18) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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