N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -003165
PARTE ACTORA: ERICKSON ENRIQUE AROCHA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.800.533.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 129.966.
PARTE DEMANDADA: C.A DIANAMEN
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.449.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ERICKSON ENRIQUE AROCHA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.800.533, y de apoderado judicial alguno que lo represente, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada C.A DIANAMEN, a través de su apoderada judicial la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.449.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora ERICKSON ENRIQUE AROCHA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.800.533, y de sus apoderados judiciales, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por ERICKSON ENRIQUE AROCHA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 20.800.533, en contra de la demandada C.A DIANAMEN, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.449, a la audiencia preliminar ut supra identificada, por no comparecer el demandante ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LUISANA COTE
LA SECRETARIA