REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002740

Visto el escrito de transacción que corre inserto desde el folios 11 al 21, la cual fue presentado por el ciudadano NESTOR DANIEL MARQUEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.756.205 en su carácter de parte oferida debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº124.535 por una parte y por la otra, la abogada MARIA JESUS ARANGUREN MARIN , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.093 en su carácter de apoderada Judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL, C.A.., quien ofrece a cancelar la cantidad de Bs. 94.562,21 a la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte oferente se encuentra representada por abogada quien tiene facultad expresa para transigir en juicio y que la parte oferida se encuentra asistido de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs.94.562,21. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Asimismo se da por terminado el presente asunto. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,


MIGDALIA MONTILLA A.
LA SECRETARIA;
GLORIA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA
GLORIA MEDINA