REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002022
En el día hábil de hoy MIERCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 19.370.828, contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES ARICAGUA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 19.370.828, debidamente representado por las abogadas BELEN GUTIERREZ LOPEZ e HILSY MARIA SILVA RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 63.872 Y 69.213, respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN y SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 116.657 y Nº 122.276, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs.33.059,28) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, días adicionales de la garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2013, bono de alimentación, bono vacacional vencido 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2013, y bonificación de fin de año fraccionada correspondiente al año 2013. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: El día de hoy se paga la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 82/100 (Bs.25.306,82) mediante cheque Nº 10005021, del Banco de Venezuela, a nombre de la parte actora, ciudadano HUGO VIELMA, y el monto restante de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 46/100 (Bs.7.752,46) será pagado el dia VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
HUGO DANIEL VIELMA BASTIDAS
PARTE ACTORA
BELEN GUTIERREZ LOPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
SONIA DEL VALLE PIMENTEL VALLADARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EIDI DEL CARMEN PEREZ SULBARAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO
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