REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001542
PARTE ACTORA: MARIANELLA NARVAEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 20.734.757.
APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO SUAZO SUÁREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.410.
PARTE DEMANDADA: MANDARIN DELI 080811, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 2011, bajo el No. 54, Tomo 236-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.912.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
En fecha 12 de Diciembre de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogada MARÍA SUAZO SUÁREZ, en su carácter de apoderada judicial de la partea actora y por la parte demandada, el Abogado PEDRO CARDENAS MEDINA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo MANDARIN DELI 080811, C.A., y en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 77.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo. La cantidad anteriormente señalada fue pagada mediante dos (02) cheques girados contra la cuenta que la empresa demandada mantiene en la entidad financiera ACTIVO BANCO UNIVERSAL por la cantidad de Bs. 38.500,00 cada uno.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora, facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARIANELLA NARVAEZ COLMENARES y la parte oferente sociedad mercantil MANDARIN DELI 080811, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-L-2014-001542
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