ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002919

PARTE ACTORA: RODOLFO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.451.917.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, IPSA Número 187.820.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERENOS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, IPSA Número 102.899.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Martes dos (02) de diciembre de 2014, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RODOLFO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.451.917 con su apoderado judicial, el abogado NOLAN DAVID FAJARDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.820, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente compareció el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.899, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DELTA SERENOS, S.A., según poder que consta en autos. En este estado, las partes informan al Juez que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:
DECLARACIONES PREVIAS.

1) Consta en el expediente el carácter y condiciones de representación de los abogados Rojas y Oliveros.
2) De mutuo acuerdo, y conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR.
En fecha 11 de marzo de 2012, comenzó a prestar servicio para la empresa DELTA SERENOS, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral por renuncia al cargo desempeñado, Oficial de Seguridad, con un horario de trabajo de 02:00 pm a 10:00 pm, con un días semanal de descanso.-
Asimismo, afirma EL EXTRABAJADOR corresponderle por concepto de prestaciones sociales y demás haberes laborales generados durante y al término de la relación laboral, la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 21.950,20), discriminados de la siguiente manera:
Prestación por Antigüedad Bs. 16.805,30
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.230,00
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.914,40
Bs. 21.950,20
SEGUNDA: ALEGATOS DE DELTA SERENOS, S. A.
DELTA SERENOS, S. A., reconoce que EL EXTRABAJADOR prestó servicios para ella, así como la duración de la relación laboral invocada por él, el motivo que dio lugar a la terminación del vínculo de trabajo y con el horario de trabajo referido. Rechaza de forma categórica las sumas dinerarias que alega corresponderle por concepto de prestaciones sociales derivada de la aludida relación de trabajo, también los montos pretendidos por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados e Intereses sobre Prestaciones Sociales, indicando que la cantidad dineraria verdaderamente cierta que le corresponde por esos conceptos asciende a la suma de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 22.694,00) discriminados así:
ASIGNACIONES:
Prestación por Antigüedad Bs. 16.296,04
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.016,38
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.886,54
Bs. 22.198,96
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., ambas partes han acordado convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos señalados y contemplados en el presente documento, por el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que DELTA SERENOS, S. A. acepte los argumentos de EL EXTRABAJADOR y/o convenga en la indemnización reclamada. Las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL EXTRABAJADOR, la suma de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 23.901,01), discriminados así:
Prestación por Antigüedad Bs. 16.296,04
Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 1.016,38
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.886,54
Compensación Bs. 1.702,05
Bs. 23.901,01
En consecuencia, el monto definitivo que corresponde cancelar en el presente acuerdo transaccional, es la suma de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 23.901,01), cumpliéndose mediante cheque N° 22607176 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 24/11 de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de RODOLFO SANCHEZ, el cual se acompaña al presente escrito. Así lo acepta EL EXTRABAJADOR.-
La suma dineraria acordada en esta transacción como consecuencia del arreglo alcanzado por las partes, derivados de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y DELTA SERENOS, S. A., comprende todos los conceptos y haberes reclamados en el presente caso, los cuales quedarán transigidos con la homologación del presente acuerdo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION
EL EXTRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de DELTA SERENOS, S. A. en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponde o pudieren corresponderle por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados y los mencionados anteriormente.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL EXTRABAJADOR extiende a DELTA SERENOS, S. A. el más amplio y total finiquito de pago por el derecho litigado, liberándola de toda responsabilidad al respecto.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL EXTRABAJADOR
EL EXTRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con DELTA SERENOS, S. A., ha celebrado libre de todo apremio la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación laboral con DELTA SERENOS, S. A.
SÉPTIMA: EN GENERAL
EL EXTRABAJADOR hace constar que durante la relación de trabajo, su jornada laboral estuvo siempre apegada a derecho, disfrutando de dos (2) días continuos de descanso desde que la ley laboral así lo instauró.
OCTAVA: ENTREGA FORMAL DEL CHEQUE
Con la suscripción del presente escrito, EL EXTRABAJADOR y/o su representante hace(n) constar que reciben en este acto el cheque N° 22607176 de la cuenta 0191 0001 47 2101048289, de fecha 24/11 de 2014, girado contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, a nombre de RODOLFO SANCHEZ, por un monto de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 23.901,01).
PETITORIO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo antes expuesto, solicitamos la homologación de la presente transacción, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de TRANSACCIONES al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, solicitamos al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del correspondiente Reglamento, le imparta su aprobación y HOMOLOGUE en todas y cada una de sus partes este acuerdo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, solicitamos copia certificada para cada una de las partes y la devolución de las pruebas aportadas en la primigenia audiencia preliminar.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora con su apoderado judicial y la parte demandada, representada por profesional del derecho, igualmente facultado para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos expuestos y se pasa en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se hacen dos (2) impresiones de la presente acta y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se hacen entrega en este mismo acto, así como las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.




El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Parte actora y apoderado Judicial de la parte actora


Apoderado Judicial de la parte demandada



El Secretario
. Abg. Rafael Flores