ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002485
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MARIN TORRES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.385.677.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REYNA MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.899.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS Y RESTAURANT EL SOLAR DE LA CASTELLANA, S.R.L. (RISTORANTE VERA PIZZA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.825.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes 1 de diciembre de 2014, siendo las 10:30 am., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN TORRES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.385.677, actuando en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada REYNA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.899, asimismo comparece el ciudadano JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en fecha viernes cinco de diciembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado, finalmente se hace entrega a cada parte los elementos probatorios aportados en la instalación de la audiencia preliminar. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
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EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ERIC APONTE
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