ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002614
PARTE ACTORA: GERTRUDIS DEL CARMEN CARABALLO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.401.927.
ABOGADO ASISTENTE (DEFENSOR PUBLICO DE TRABAJADORES): AMILKAR PERDOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.540.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A. y solidariamente en forma personal al ciudadano PEDRO CORTEZ MIJARES
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA SEGURIDAD VIP 3000, C.A.: LOANNY CHAVEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.298.
PARTE CODEMANDADA ciudadano PEDRO CORTEZ MIJARES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy lunes 15 de diciembre de 2014, siendo las 10:30 am., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto en fase de mediación. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GERTRUDIS DEL CARMEN CARABALLO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.401.927, asistida por el ciudadano AMILKAR PERDOMO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.540 defensor publico de trabajadores, y la ciudadana LOANNY CHAVEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A., dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.500,00), monto que será pagado en fecha 12 de enero de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial. En este estado este Juzgado con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se entregan las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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