REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2014-001707-

PARTE ACTORA: BEATRIZ CAROLINA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.819.685.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN LOBO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 64.345.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 180650,C.A.

APODERADOS JUDICIALES: IVAN VARELA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 9.394.-

En el día de hoy, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), siendo las once de la mañana (11:00a.m.), ambas partes comparecieron al despacho, haciéndose presente la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.819.685, en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada CARMEN LOBO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números: 64.345, asimismo compareció por la parte demandada el ciudadano IVAN VARELA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 9.394. Quienes comparecen a los fines de celebrar acuerdo transaccional en el cual las partes de común acuerdo, libre de todo apremio y coacción exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por prestaciones sociales incoado por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA CALZADILLA, quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA contra la empresa INVERSIONES 180650,C.A., quien en lo sucesivo se denominara LA DEMANDADA, en fecha 16 de junio de 2014, admitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, salario segunda quincena de mayo, diferencia días de descanso semanal, diferencia días domingos laborados. SEGUNDO: En tal sentido LA DEMANDADA, en su contestación a la demanda reconoce la existencia de la relación laboral sostenida por LA TRABAJADORA para con LA DEMANDADA, negó de manera pormenorizada los hechos alegados y señaló los montos que consideró que efectivamente se le adeudaban. En este acto a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa hacen las reciprocas concesiones necesarias para llegar al mismo. TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En este punto la parte actora señala que desiste del reclamo de la indemnización por despido injustificado. En tal sentido, y en visto a lo anteriormente expuesto, ambas partes proceden a realizar la presente transacción a los fines culminar la presente causa, tomando en cuenta que LA TRABAJADORA libre de todo apremio y coacción acuerda en recibir voluntariamente lo que le corresponde por sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. En tal sentido ambas partes acuerdan mediante la presente acta transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por LA TRABAJADORA en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00) por los siguientes conceptos: prestaciones sociales: Bs. 57.310,80, intereses sobre las prestaciones sociales: Bs. 4.710,00, utilidades fraccionadas Bs. 3.013,80, vacaciones fraccionadas Bs. 4.771,05 y bono vacacional fraccionado Bs. 4.266,09, bono nocturno Bs. 47.748,29, salario segunda quincena de mayo Bs. 2.109,31, diferencia días de descanso semanal Bs. 34.812,89, diferencia días domingos laborados Bs. 51.257,03, las partes convienen que con dicho pago nada queda a deberle la demandada por prestaciones sociales y demás beneficios establecidos a favor de LA TRABAJADORA durante su relación laboral con LA DEMANDADA; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 210.000,00) será pagada mediante cheque numero 00062141, de la cuenta 0108-0950-92-0100002049, en el BBVA PROVINCIAL, emitido por LA DEMANDADA a nombre de LA TRABAJADORA quien en este acto recibe el respectivo cheque, cuya copia se anexara al presente expediente. QUINTO: LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, LA TRABAJADORA declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ni en ninguna otra ley o reglamento, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA DEMANDADA. SEXTO: LA TRABAJADORA expresamente conviene, entiende y reconoce que al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido LA TRABAJADORA conviene en celebrar el presente acuerdo con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: Con el otorgamiento del presente documento tanto LA TRABAJADORA como LA DEMANDADA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. NOVENO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. JIMMY PEREZ