REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de diciembre de 2014
204º y 155º
Exp. Nº AP21-L-2012-001391
En la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Reimer A. González, titular de la cédula de identidad V-7.972.598, representado judicialmente por los abogados Alexis José Bravo y Renzo Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.229, 50.297 respectivamente; y los ciudadanos Carolina Espejo, Carlos Durand y Reinaldo García, titulares de la cédula de identidad V-6.308.294, 16.359.653 y 10.576.831, representados judicialmente por los abogados José Euclides Machado y Juan Rafael China, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 118.843 y 77.520 respectivamente, contra la entidad de trabajo Laboratorios Biopas, S.A., representada por los abogados Luis Gerardo Ascanio e Isabel Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.317 y 112.009 respectivamente, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado vigésimo primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha catorce (14) de agosto de 2014, las partes presentaron diligencia en virtud del acuerdo transaccional establecido en la audiencia de la misma fecha, para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Visto, que en fecha 14 de agosto de 2014, comparecieron los abogados Alexis José Bravo, Renzo Molina, José Euclides Machado y Juan Rafael China, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.229, 50.297, 118.843 y 77.520 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora y los abogados Luis Gerardo Ascanio e Isabel Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.317 y 112.009 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes consignaron a los folios 143 al 147 de la tercera pieza del expediente, diligencia contentiva de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 12 de abril de 2012, fijando la cantidad única, total y definitiva donde todos los conceptos están incluidos, de la siguiente manera: para el caso de REIMER GONZÁLEZ la cantidad de Bs. 111.736,00, CAROLINA ESPEJO, la cantidad de 117.799,29, CARLOS DANIEL DURAND la cantidad de 84.932,74 y para REINALDO GARCIA la cantidad de 58.208.09, para un total de 372.676,13; acuerdo abarca todos los conceptos demandados en el escrito libelar, que cubre cualquier posible diferencia o derecho a su favor demandado y no, como cualquier otro, por los derechos laborales generados en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y cualquier otra norma legal laboral y el contrato colectivo individual de trabajo que tienen celebrado las partes, así como también los intereses legales y los de mora generados por todas las cantidades reconocidas y pagadas en este acto, por el tiempo transcurrido desde la oportunidad en que se generaron y hasta este momento, indexación, actualización y corrección monetaria de dichas sumas. Asimismo el acuerdo incomento se realizó por la cantidad de Bs 372.676,13, siendo que el pago se efectuó al momento de la presentación de la diligencia mediante cheques librados por el BANCO NACIONAL DE CREDITO contra la cuenta N° 0191-0052-98-2552001006, identificado con los Nros. 77610652, 37610650, 08610653 y 98610651 todos de fecha 11 de agosto de 2014, a nombre de los ciudadanos Reinaldo García, Reimer González, Carlos Durand y Carolina Espejo, lo cual fue aceptado por las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encontraba representada mediante abogado debidamente facultado según poder que consta en el folio 20 al 22, de la primera pieza el ciudadano REIMER GONZÁLEZ de la primera pieza del expediente y de los folios 44 al 52, en el caso de los ciudadanos CAROLINA ESPEJO, CARLOS DURAND y REINALDO GARCÍA, de la segunda pieza del expediente, y la demandada se encontraba representada mediante abogado facultado según poder que cursa en los folios 62 al 63 de la primera pieza del expediente.
B).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora (s), procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole los efectos de cosa juzgada.
Por último, se deja constancia que se realizó la presente homologación en esta fecha, por cuanto la Juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el 8 de noviembre al 5 de diciembre de 2014. Asimismo, a los fines de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP21-L-2012-001391
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