REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO N°: AH24-L-2000-000269


Visto que por auto de fecha 18 de junio de 2007 se dejo constancia que vencido los lapsos para que la parte actora manifestará su aceptación o no con la cantidad de dinero depositada a su nombre, sin que la misma hubiese manifestado su voluntad por si ni por medio de apoderado judicial alguno y siendo que aun hasta la presente fecha no consta tal manifestación de voluntad y que el presente juicio se encuentra en fase de Ejecución, correspondiéndole la misma a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual a la letra establece:


“Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. (…)”.-


De igual forma contempla el contenido del Artículo 184 subiudice que:: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, en consecuencia este Juzgado ordena la remisión de la presente causa a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio a los fines de su remisión al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que por distribución corresponda. Líbrese oficio de remisión.



Abg. MARIA GABRIELA THEIS PAREDES
LA JUEZ


Abg. ANGEL PINTO
EL SECRETARIO