Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001039

PARTE ACTORA: BENICIA BEATRIZ PEÑIN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.388.500.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CECILIO ROSETE MENDEZ, LESVI DE BARROS MESA, AKIRA MEJIAS MOLERO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 42.731, 211.268 y 211.903 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: HEMISFERIO MUSICAL C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 1982, bajo el N° 91, Tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM NOEL SULBARAN FIGUEROA y NAIR CARIDAD SEGOVIA C, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 21.814 y 26.303 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).


En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana BENICIA BEATRIZ PEÑIN OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.388.500, en contra de la empresa HEMISFERIO MUSICAL C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 1982, bajo el N° 91, Tomo 21-A, la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha once (11) de abril de 2014, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 1.850.948,60.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha primero (01) de diciembre de 2014, oportunidad pautada para la celebración de la misma, las partes una vez celebrada la sesión correspondiente, manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 500.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes una vez celebrada la sesión de la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…)El Juez al iniciar la audiencia de Juicio explico a los presentes la dinámica del acto dadas sus características, se le otorgó el derecho de palabra a cada de uno de los abogados a los fines que expusieran sus respectivas pretensiones y afirmaciones de hecho, seguidamente se procedió a la fase probatoria evacuaron las pruebas promovidas por las partes (documentos y testigo), se les invito a los métodos alternos no siendo positivo por lo que, al cesar el Juez indicó retirarse por un espacio no mayor de 60 minutos a los fines de deliberar.

De regreso a la Sala de Audiencias el Juez decide preguntar a las partes sobre la administración de la inscripciones y de seguidas se decide no dictar el dispositivo oral del fallo y componer el litigio a los fines de evitar el desgaste y los consecuentes gastos que implica, por lo qué cumpliendo con el espíritu Constitucional sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer, manifiestan al Tribunal que en el caso de la ciudadana Peñin, han acordado el monto de Bs. 500.000,00, que comprende los conceptos Demandados en el libelo de demanda como Prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bonos vacacionales, salarios dejados de percibir, inscripciones dejadas de percibir, las partes han acordado que dicho monto serán entregadas a la actora ante la URDD, de este circuito judicial en dos porciones de Bs. 300.000, la primera y de Bs. 200.000,00 la segunda, siendo la primera parte entregada con fecha de vencimiento el día 16 de diciembre de 2014 y la segunda antes del 31 de enero de 2015, los montos anteriormente ofrecidos son aceptados por la actora en este acto, la demandada declara no ejercer ningún tipo de acción penal por motivo de la supuesta sustracción de programas informáticos o de cualquier índole, cada una de las partes en relación a los hechos sostiene sus alegatos contenidos en sus respectivos escritos y no constituye la aceptación o abandono de sus posiciones jurídicas; no obstante como se indicó la presente transacción es para evitar el presente litigio como el futuro por lo anteriores conceptos. El Tribunal impartirla homologación correspondiente, y se reserva 3 días hábiles a los fines de su pronunciamiento. Es todo.-”


Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad que emana de los ciudadanos, ciudadanas se imparte justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO