Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AH22-X-2014-000102

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. FRANCIS LISCANO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 2 del expediente signado bajo el N° AH22-X-2014-000102 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…Que en fecha 05 de noviembre del año 2014, el Juzgado Superior Sexto (6°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia en donde declaro con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio; de igual forma declaro la prejudicialidad en el presente caso, decreto suspendido el presente proceso hasta que conste en autos la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial; y revoca el fallo apelado, en donde me pronuncie sobre el fondo del presente asunto; ahora de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de conocer la presente causa signada con el numero AP21-L-2012-003960, por cuanto emití opinión sobre lo principal del pleito. …”

Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:

“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la Dra. FRANCIS LISCANO, en el acta supra indicada, en el cual señala que en fecha 07/07/2014, actuando como Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conoció y adelantó opinión sobre el fondo controvertido, razón por lo cual, esta juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Dra. Francis Liscano, en la referida acta, la cual riela al folio 2 del presente expediente, por cuanto sus dichos merecen fe pública. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por el Dra. Francis Liscano, encuadra dentro del numeral 5 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente; y…”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. FRANCIS LISCANO, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano HERACLIO SEGUNDO OCHOA TAPIA contra PLASTICOS EUROBAGS C.A.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 05 días del mes de Diciembre de 2014. Año 204º y 155º.
LA JUEZA

DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ



LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA