Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de Diciembre del dos mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-R-2014-000811.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vista la Transacción presentada en fecha once (11) de Noviembre de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, MARIA ELENA DEL PILAR DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.E-82.035.825; asistida por el abogado, MARCOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.149.358; por una parte, y por la otra, la empresa “GRUPO TRANSBEL C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, tomo 306-A-Sgdo, de fecha 25 de junio de 1996, debidamente representada por su apoderada judicial, la profesional del derecho, HADILLI GOZZAONI, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 121.230; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos, a los fines de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares 420.000,00. Este Tribunal observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.
En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de La Oferente, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo presentado. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta juzgadora, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014)
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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