REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de diciembre de 2014.

204° y 155°

PARTE ACTORA: SANDRA MARINA MILLAN VALDERREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.403.321.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN y BEATRIZ PEREZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 92.729 y 64.310, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de febrero de 2003, bajo el No. 35, Tomo 737 A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALBERTO DE ARMAS BASTERRECHEA, PEDRO VICENTE RAMOS, CALOS CASTRO BAUZA, MANUEL ALFREDO RINCON SUAREZ, JOSE GREGORIO FEREIRA, CARLOS URBINA, ANGELO F. CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI y JANET SIMON, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 52.985, 71.805, 77.227, 83.863, 91.872, 107.436 y 112.762, respectivamente.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la Apelaciones interpuestas en fecha 10 de noviembre de 2014, por los abogados DALIA COIRAN y ALFREDO DE ARMAS, en condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de noviembre de 2014.

En fecha 17 de noviembre de 2014, se distribuyó el expediente, el 20 de noviembre de 2014, se dio por recibido y se fijo la celebración de la audiencia para el día jueves 4 de diciembre de 2014 a las 11:00 am.

El 28 de noviembre de 2014, se ordenó incorporar a los autos, oficio de fecha 25 de noviembre de 2014, mediante el cual el Tribunal de mediación remitió diligencia suscrita por las partes, mediante la cual consignan como complemento de la transacción presentada el 11 de noviembre de 2014, copia fotostática del cheque de gerencia N° 35308933, a favor de la trabajadora, por un monto de Bs. 42.000, 00.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 4 de diciembre de 2014 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que las partes no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA las apelaciones interpuestas en fecha 10 de noviembre de 2014, por los abogados DALIA COIRAN y ALFREDO DE ARMAS, en condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de noviembre de 2014, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana SANDRA MARINA MLLAN VALDERREY en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que se pronuncie sobre la procedencia o no de la homologación de la transacción presentada por las partes el 11 de noviembre de 2014, antes de que el tribunal admitiera la apelación. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º y 155º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 12 de diciembre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO



EXP. No. AP21-R-2014-001804.
JCCA/MMM/gur.