REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de diciembre de 2014.
204° y 155°
PARTE ACTORA: JUNIOR MIGUEL MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.676.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO GONZALEZ, abogado en ejercicio, Inpreabogado No. 107.332.
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, cuyo documento constitutivo y estatutos sociales, están inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de Octubre de 2005, bajo el N° 43, tomo 151-A-PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSVELYS DEL VALLE CUMANA PEREZ, FRANCIA HELENA CEDEÑO, HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, YULIMAR FUENTES GUERRERO y HARRY VENTURA DELFINO MARTINEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 123.564, 65.935, 132.632, 75.591 y 132.447, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2014, por el abogado JUAN GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2014, oída en ambos efectos por auto de fecha 31 de octubre de 2014.
En fecha 6 de noviembre de 2014, se distribuyó el expediente, el 17 de noviembre de 2014, se dio por recibido el asunto y se dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se fijó mediante auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes 8 de diciembre de 2014 a las 11:00 a. m.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 8 de diciembre de 2014 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que las partes no comparecieron, por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2014, por el abogado JUAN GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2014, oída en ambos efectos por auto de fecha 31 de octubre de 2014, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JUNIOR MIGUEL MORALES GONZALEZ en contra de la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º y 155º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 15 de diciembre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
MARCIAL MECIA MELO
SECRETARIO
EXP. No. AP21-R-2014-001697.
JCCA/MMM/gur.
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