REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de diciembre de 2014.
204° y 155º
Vista la diligencia de fecha 8 de diciembre de 2014, suscrita por la abogado NURY GARCIA, Inpreabogado No. 95.666, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder otorgado el 3 de junio de 2014, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 12, Tomo 93, folios 37 al 40, que cursa en copia certificada de los folios 73 al 77, mediante la cual DESISTE de la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2014, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de septiembre de 2014, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en tal sentido, por esa razón, no se celebró la audiencia de parte, pautada para el día de hoy 9 de diciembre de 2014 a las 2:00 p.m., todo ello, en el juicio seguido por el ciudadano JUNIOR HARVEY MIRANDA FIGUEROA contra PUBLICIDAD VEPACO, C.A. Se condena en costas del recurso a la parte demandada. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, a los fines de dar continuación a la presente causa.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
MARCIAL MECIA
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2014-001473
JCCA/MM.
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