REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de diciembre de 2014
204° y 155°

Ponente: ROMY MÉNDEZ RUIZ
Resolución Judicial Nro. 340-14
Asunto Nº CA-1841-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2014, por la abogada Zuleima González Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Àrea Metropolitana de Caracas, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano Ramón Gregorio Lugo Agreda, titular de la cedula de identidad Nº V-3.420.572, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de prescripción de la pena en el presente asunto seguido contra el referido ciudadano,.

De la admisibilidad
En primer término, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a, b, y c del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la recurrenta tiene legitimidad activa para ejercer el recurso y la decisión adversa es recurrible mediante la apelación, del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 18 y 19 del presente expediente, se evidencia que el recurso interpuesto el 01 de agosto de 2014, contra lo decidido en el Tribunal, el 16 de julio de 2014, fue presentado extemporáneamente por cuanto la recurrenta contaba con tres (03) días de despacho posteriores a su interposición a saber: Martes 29, miércoles 30 y jueves 31 de julio de 2014. Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268/2012 del 14 de agosto, caso Yaxmery Elvira Legrand, con carácter vinculante estableció: “…la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento”; en razón de lo cual el recurso de apelación bajo examen resulta inadmisible por extemporáneo

Asimismo, se observa que la representación fiscal, no consignó oportunamente contestación alguna a dicho recurso. Y así se declara.-

Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de agosto de 2014, por la abogada Zuleima González, Defensora Publica Octogésima Segunda (82ª) Penal en Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Publica Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese, déjese copia, y remítase al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.-

LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES,

OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)
ROMY MENDEZ RUIZ. FERNANDO CÉSAR LEDEZMA RAVÁGO
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ
OC/ RMR/FCLR/ocs/d.r.
Asunto N° CA-1841-14 VCM.