REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204° y 155°
Ponente: Ciro Fernando Camerlingo Segura
Resolución Judicial N° 347-14
Asunto Nº1855-14-VCM
Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 14 de agosto de 2014 por el ciudadano Antunez Enrique José, Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual Declaró Sin Lugar la solicitud planteada por esta defensa técnica al solicitar la declaratoria de incompetencia del tribunal de la causa seguida contra sus defendidos, ciudadanos Leorvis David Moreno Lopez y Anthony Gabriel Moncada, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.204.154 y Nº V-21.281.179 respectivamente; esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.
Aunado a lo anterior se hace necesario traer a colación el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación siendo las siguientes:
a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del Recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, tal como hace referencia el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal que corre inserto en el folio 33 del cuaderno de Apelaciones.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 08 de agosto, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se observa que el mismo fue interpuesto el día 14 de agosto de 2014, según sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, y recibido por el mencionado Tribunal en fecha 18 de agosto de 2014.; encontrándose en el 2do día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 33, de la Compulsa remitida a este Tribunal de Alzada a efectos de resolver el presente Recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, según lo establecido en la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Antúnez Enrique José, Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 08 de agosto de 2014.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admite el Recurso de Apelación presentado en fecha 14 de agosto de 2014 por el ciudadano Antunez Enrique José, Defensor Público Primero con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual Declaró Sin Lugar la solicitud planteada por esta defensa técnica al solicitar la declaratoria de incompetencia del tribunal de la causa seguida contra sus defendidos, ciudadanos Leorvis David Moreno Lopez y Anthony Gabriel Moncada, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.204.154 y Nº V-21.281.179 respectivamente. Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Integrante-Presidenta (E)
Otilia D Caufman
La Jueza y el Juez Suplente Integrantes
Ciro Fernando Camerlingo Seguro Fernando Cesar Ledezma R.
Ponente
La Secretaria,
Abogada Osleydin Colina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada Osleydin Colina Sánchez
ODC/CFCS/FCL/ocs/yee
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