REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de diciembre de 2014
204° y 155°

Ponente: Ciro Fernando Camerlingo Seguro
Resolución Judicial N° 348 -14
Asunto Nº CA-1849-14-VCM

Analizado el Recurso de Apelación presentado en fecha 25 de septiembre de 2014 por la ciudadana Roció Del Valle Hidalgo, Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera en Materia Penal Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, escrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual acordó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido Mario Antonio Brito Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813; esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Aunado a lo anterior se hace necesario traer a colación el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación siendo las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c)-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del Recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, tal como hace referencia el cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal que corre inserto en el folio 41 del presente cuaderno de Apelación de Auto.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión fecha 22 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se observa que el mismo fue interpuesto el día 25 de septiembre de 2014 según sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, y recibido por el mencionado Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2014; encontrándose en el tercer día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 41 de la Compulsa remitida a este Tribunal de Alzada a efectos de resolver el presente Recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Roció Del Valle Hidalgo, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Décima Tercera en Materia Penal Especial de Delitos de Violencia contra la Mujer, Adscrita al Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano Mario Antonio Brito Rondón titular de la cedula de identidad V-17.444.813, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 22 de septiembre de 2014.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación interpuesto el 25 de septiembre de 2014 por la ciudadana Roció Del Valle Hidalgo, Defensora Pública Auxiliar Décima Tercera en Materia Penal Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, escrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante el cual acordó la privación judicial preventiva de libertad de su defendido Mario Antonio Brito Rondón, titular de la cédula de identidad N° V-17.444.813
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

La Jueza Integrante-Presidenta (E)

Otilia D Caufman

La Jueza y el Juez Suplente Integrantes


Ciro Fernando Camerlingo Seguro Doctor Fernando Cesar Ledezma
Ponente

La Secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez
ODC/CFCS/FCL/ocs/yee
Asunto Nº CA-1849-14-VCM