REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de diciembre de 2014
204° y 155°

Ponente: Ciro Fernando Camerlingo Segura
Resolución Judicial N° 349 -14
Asunto Nº CA-1852-14-VCM

En atención al recurso de apelación presentado el 07 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Pedro Elías Fernández Blanco, Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2014, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la suspensión condicional del proceso del ciudadano José Rafael Ocando Martínez, titular de la cedula de identidad N° V. 11.406.699, esta Instancia revisora formula las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Aunado a lo anterior se hace necesario traer a colación el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación siendo las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c)-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del Recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada vista la cualidad de Fiscal del Ministerio Publico del ciudadano Pedro Elías Fernández Blanco Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión fecha 04 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, se observa que el mismo fue interpuesto el día 07 de agosto de 2014 según sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, y recibido por el mencionado Tribunal en fecha 12 de agosto de 2014; encontrándose en el 3er día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 50 y 51 de la Compulsa remitida a este Tribunal de Alzada a efectos de resolver el presente Recurso, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho: Pedro Elías Fernández Blanco, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada por el Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, de fecha 04 de agosto de 2014.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe ser admitido. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Pedro Elías Fernández Blanco Fiscal Provisorio Centésimo Cuadragésimo Judicial del Àrea Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha por el 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual decretó la suspensión condicional del proceso del ciudadano José Rafael Ocando Martínez, titular de la cedula de identidad N° V. 11.406.699, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado por el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia .
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Integrante-Presidenta (E)

Otilia D Caufman

La Jueza y el Juez Suplente Integrantes

Ciro Fernando Camerlingo Seguro Doctor Fernando Cesar Ledezma
Ponente

La Secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez
ODC/CFCS/FCL/ocs/yee
Asunto Nº CA-1852-14-VCM