REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE CIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de diciembre de 2014
204º y 155º

Asunto: CA-1858-14-VCM
Juez Dirimente Abogado Fernando Cesar Ledezma Ravago (Presidente)
Resolución Judicial Nº 341 -14

Mediante Acta de fecha 12 de noviembre de 2014, la ciudadana Otilia D. Caufman, Jueza integrante de esta Corte, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano José Luis Duran Montilla, titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.930, relacionada con la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Juicio, contra la decisión dictada en fecha dictada, en fecha 13 de agosto del 2012, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud del decaimiento de la medida de coerción personal solicitada por la ciudadana Margot Tarifa Cabrera, defensora Pública Décima (10º), con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, separación obligatoria toda vez que en fecha 04 de octubre de 2010 como se evidencia en los folios 58-62 del cuaderno de apelación, conoció de la presentación del ciudadano antes identificado con motivo de la audiencia preliminar realizada de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole a esta Instancia pronunciarse en los términos del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición la emisión de opinión en la causa llamada a fallar con conocimiento de ésta, cuando se desempeñó como Jueza Sexta de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial.

DE LA ADMISIBILIDAD

Analizado el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición, se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Otilia D. Caufman Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano José Luis Duran Montilla, titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.930 por lo cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.





DECISIÓN

Con fundamento en los anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Otilia D. Caufman, Jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
El JUEZ DIRIMENTE,

ABOGADO FERNANDO LEDEZMA RAVAGO

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ






Expediente CA-1858-14-VCM
FCLR/arm/ocs.-