REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de DICIEMBRE del 2014
204º y 155º
Ponente: Jueza Integrante Fernando Ledezma Rávago
Asunto Nº CA-1876-14 VCM
Resolución Judicial Nro. 344 -14
En fecha 29 de septiembre de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la ciudadana Jeannette Bernui, en su condición de Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano José Adolfo Correa Yánez, titular de la cédula de identidad N° V-6.021.609, con base en lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3, Parágrafo Primero, y 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 91 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en la sentencia N° 1268 del 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439, numeral 4 del citado Código. En consecuencia, procede en Derecho admitir el recurso de apelación en los términos expuestos. Y así se decide.
Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación por parte de la Representación Fiscal en el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Jeannette Bernui, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión, dictada en la audiencia oral del 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó contra el ciudadano José Adolfo Correa Yánez, titular de la cédula de identidad N° V-6.021.609, la privación judicial preventiva de libertad.
Regístrese, déjese copia, notifíquese. Cúmplase.-
LAS JUEZAS Y EL JUEZ INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
Presidenta (E)
ROMY MENDEZ RUIZ
FERNANDO CÉSAR LEDEZMA RÀVAGO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
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OC/FLR/RMR/ocs/a.r.m/.-
Asunto N° CA-1876-14 VCM