REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 15 de Diciembre de 2014
ASUNTO: APO1-S-2014-014684
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: YANURYS LOPEZ
(Fiscalía 144º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: Y.M.M.U.
IMPUTADO: RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 14: ABG. EDITH DELGADO
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por el Ministerio Público al ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, cedula de identidad Nº V.-20.645.607, toda vez que contamos con la denuncia de la victima quien manifiesta ser agredida físicamente por el imputado en reiteradas oportunidades que esta es la tercera vez que sucede, asimismo, cursa al filio 14 un testigo referencial hermana de la victima ciudadana Sugei Mendoza, quien indico que recibió llamada de su hermana quien le decía que su esposo RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ la estaba agrediendo y en plena llamada se escuchaban los insultos de su esposo hacia ella no es la primera vez que sucede fueron a la fiscalia a denunciar y la refirieron a esa oficina, igualmente, cursa al folio 20 acta de investigación penal, donde se evidencia que la victima fue atendida por Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Dr. Maicol Hurtado, registrado bajo el Nº 30208, indicando que la misma se encontraba en estado general bueno y satisfactorio, solicitando informe medico para concluir el resultado. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, ello a los fines de evitar posteriores actos de violencia entre la pareja. 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. Se insta al Ministerio Público a los fines que se le realice el reconocimiento toxicológico al ciudadano RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ presente en esta sala en virtud de lo solicitado por la defensa de dicho ciudadano. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: RAUL CECILIO HERNANDEZ ORTIZ, cedula de identidad Nº V.-20.645.607. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalia, de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y una (01:01) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUZ BARRERA