REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 21 de Diciembre de 2014
204º Y 155
ASUNTO: AP01-S-2014-014857
RESOLUCION
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: ARMANDO MENDOZA
(Fiscalía 145º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: D.B.R.V.
IMPUTADO: JOSE GUILLERMO RABAYO MELENDEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 12: ABG. DORIS ALFONSO
SECRETARIA: ROSY LUGO QUIÑONEZ
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dejando constancia que no existe la agravante establecida en el segundo aparte solicitada por el Ministerio público así como ninguna circunstancia establecida en el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia imputado por el Ministerio Público al ciudadano JOSE GUILLERMO MELENDEZ RABAYO, cedula de identidad Nº V.- 17.907.500, contamos con la denuncia de la victima quien manifiesta ser agredida físicamente por el imputado e igualmente cursa al folio tres (03) en su vuelto constancia de que los funcionarios actuantes trasladaron a la victima a Medicatura Forense siendo atendida por el profesional forense Víctor Urbina quien diagnosticó lesiones de carácter leve en el brazo izquierdo, tres días de privación de ocupaciones y dos de privacidad. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, ello a los fines de evitar posteriores actos de violencia entre la pareja. 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. Así mismo se insta al Ministerio Público a los fines de que se le practique reconocimiento médico legal solicitado por la defensa. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JOSE GUILLERMO RABAYO MELENDEZ, cedula de identidad Nº V.- 17.907.500. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y quince (12:15) horas del mediodia. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSY LUGO QUIÑONEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSSY LUGO QUIÑONEZ