REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 21 de Diciembre de 2014
204º Y 155
RESOLUCION
ASUNTO: AP01-S-2014-014859
JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: ARMANDO MENDOZA
(Fiscalía 145º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: CH.C.B.C.
IMPUTADO: JORGE LUIS VALERA VITALLI
DEFENSA PÚBLICA Nº 12: ABG. DORIS ALFONSO
SECRETARIA: ROSY LUGO QUIÑONEZ
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la circunstancia agravante del articulo 68 numeral 3º , toda vez que tenemos en las catas la denuncia de la ciudadana victima CHELIDA CAROLINA COVA quien al momento de realizar su denuncia indica que el ciudadano la haló por el cabello, la lanzó por el piso, cursa al folio dieciocho(18) constancia de que dicha ciudadana fue atendida en medicatura forense pese a que no constamos con la resulta que indica el grado de lesiones que pueda presentar la s misma, en las actas indica que fue arrastrada por los cabellos con un arma en la residencia en común de la víctima y presunto agresor, arma esta plenamente identificada en la constancia de registro de cadena de custodia de evidencias físicas; arma de fuego tipo pistola, marca Walter, modelo PPn, calibre 7, 65MM, y un cargador de pistola 7,65mm; acreditados estos delitos por este tribunal por considerar que son elementos que se encuentran relacionados con el presente asunto. TERCERO: Se imponen las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, ello a los fines de evitar posteriores actos de violencia entre la pareja. 5º restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, numeral 9º ordena la incautación del arma de fuego relacionada con la presente causa y la cual se encuentra plenamente identificada en el presente expediente; en relación al numeral 7º solicitado por el Ministerio Público este Tribunal acuerda arresto transitorio por 48 horas iniciándose el DÍA DE HOY 21-12-2014 A LAS 5:45 MINUTOS HORAS DE LA TARDE, CONCLUYENDO EL DÍA MARTES 23-12-2014 A LAS 5:45 HORAS DE LA TARDE, debiendo cumplir dicho arresto en el mismo órgano policial que produjo su detención. En relación a la medida cautelar del articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual el Ministerio Público la fundamentó en base al quebrantamiento de medidas de protección ordenadas por la Fiscalia 131º del Ministerio Público este Tribunal deja constancia que si bien es cierto que teneos el registro en el sistema juris que dichas medidas debieron ser levantada en el mismo momento en que el Ministerio Público acordó el archivo fiscal que aparece en el registro 20-03-2013, no podemos obviar de que dichas medidas fueron impuestas en el 2012 y dicho ciudadano nunca cumplió con las mismas toda vez de que nunca se retiró de la residencia en común, lo que significa que en su oportunidad tampoco obedeció el mandato de la fiscalía del Ministerio Público; así mismo aparece otro registro de otra denuncia en contra de dicho ciudadano por antes estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, que incluyendo ésta seria el tercero por la misma victima denunciante, lo que es de hacer notar que dicho ciudadano es reincidente en cuanto los delitos de violencia de género. Razones estas por los cuales estando fundamentado los requisitos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 impone medida de presentación establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 67 de la ley especial que nos rige y el mismo deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Tribual . considerando quien aquí decide que dicho ciudadano omite, desobedece, las órdenes emanadas de los órganos jurisdiccionales . Se insta al Ministerio Público practicar las diligencias necesarias a los fines de realzaría experticia de activación de huellas al arma incautada, se le realice evaluación psicológica al imputado, a la victima y as sus tes (03) menores hijos BV de 12 años, YV de 9 años d edad y EV de 7 años de edad se omite su identidad por disposición legal. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: JORGE LUIS VALERA VITALLI, cedula de identidad Nº V.- 15.573.908 una vez cumplido el arresto transitorio ordenado por este Tribunal. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 145º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. En este estado solicita el derecho de l palabra la defensa y expone: interpongo formal recuso de revocación de conformidad con el 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que se revise la imposición de la medida cautelar, en el sentido de que mi representado no ha incumplido las medidas de protección, pues no consta en ninguna de las actas del expediente, que en le periodo del 2012 al 2013 momento en el cual cesaron las medidas impuestas, mi representado las haya incumplido, pues si bien es cierto que para esta fecha diciembre de 2014 se encontraba conviviendo con la victima, desconocemos os motivos personales de ambos de seguir una relación de pareja; en todo caso debería estar la victima presente e indicar a la juez que esas medidas no fueron cumplidas y demostrar la reincidencia en la que se basa el ministerio Público para solicitar un 242. Este ciudadano no se evadirá del proceso, por cuanto es un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; solicito se reconsidere la medida de arresto o el tiempo por el cual fue impuesto y siendo que la herida sufrida por mi representado y las condiciones de insalubridad de estos centros, a fin de que el tiempo sea cinismo. Acto seguido el tribunal visto lo manifestado por la defensa y es en este momento recurso de revisión por cuanto considera que es desproporcionada la medida sustitutiva de libertad de cada treinta (30) días, se declara sin lugar de conformidad con el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el control constitucional por remisión expresa del articulo 67 de la ley especial que nos rige, el cual estable ”corresponde a los jueces y juezas velar por la incolumidad de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional. Así mismo el articulo 5 de la ley especia que nos rige el cual establece la obligación de estado: El estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia. Razonamientos estos establecidos en la leyes y si bien no hay constancia que de que el ciudadano se haya retirado de la residencia o incumplido por la medida, tenemos los hechos por los cuales fue presentado por ante este tribunal, el arma involucrada y los registros de que el ciudadano es denunciado por tercera vez: uno en fase investigativa, otro ordenado el archivo fiscal y el que actualmente registra. El derecho a la salud se encuentra garantizado, en cuanto al arresto transitorio, como medida de protección siendo que la ciudadano victima al momento de su denuncia manifestó”yo quiero que me den una medida de seguridad”, lo que significa que la ciudadana está pidiendo apoyo al órgano jurisdiccional por lo tanto este Tribunal mantiene la decisión dictada en esta audiencia. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cinco y cuarenta y cinco (05:45 pm) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROSSY LUGO QUIÑONEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSSY LUGO QUIÑONEZ