REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Diciembre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005273
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 31-01-1994 profesión u oficio: CAMIONERO, hijo de: ELVIRA GOMEZ (V) y ANDRES GOMEZE (V), residenciado en: Brisas de Turumo ,sector parte bajo del Chorrito, Petare , casa sin número , cerca de la para del transporte publico de Petare Telefónico: 0414-264-85-85,
RECORRIDO DE LA CAUSA
Se inicio en fecha 31-05-2014 por denuncia realizada por la ciudadana K.V.D.A.M. , contra mi pareja de nombre ANTONY GOMEZ VERGARA, ya que me agredió físicamente en la cara, cuando me en contra frente de mi casa el día de hoy 31-05-2014 a las 7:00 horas de la tarde aproximadamente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Publico acuso al ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Por los hechos denunciados por la ciudadana K.V.D.A.M. , contra mi pareja de nombre ANTONY GOMEZ VERGARA, ya que me agredió físicamente en la cara, cuando me en contra frente de mi casa el día de hoy 31-05-2014 a las 7:00 horas de la tarde aproximadamente.
Promueve como medios de prueba los siguientes:
TESTIMONIALES:
1- Testimonio de la Dra. ANUZIATA DAMBROSIO medico Forense adscrita a la Coordinación de Medica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien evaluó a la victima ciudadana K.V.D.A.M. , para que sea exhibida del dictamen para su posterior interrogatorio, es legal pertinente y necesario por cuanto guarda relación con los hechos objeto de la investigación, se refiere al testimonio del medico que practico dicha examen medico físico a la victima en fecha 16-7-2014 según informe pericial Nº 129-4670-2014,
2.-Testimonio de la ciudadana KEILA VICTORIA DE ARCO MELENDEZ, victima en el presente caso siendo útil necesario y pertinente ya que se trata de la victima e indicara las circunstancias d e tiempo modo y lugar como fue agredida y victima de Violencia Física por parte del ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA.
3.- Testimonio de la ciudadana JESSICA ALEXANDRA DE ARCO MELENDEZ, testigo presencial en el presente caso siendo útil necesario y pertinente ya que se trata de la victima e indicara las circunstancias d e tiempo modo y lugar como fue agredida y victima de Violencia Física por parte del ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA.
4.- así como la fijación fotográfica que contiene el aludido informe. Testimonio de los funcionarios Detective NESTOR VAQUERO, Detective GELVIN GONZALEZ y el Detective RUBEN VARASMENDE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Llanito quienes realizaron la aprehensión del ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA, siendo útil becario y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, indicaran las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del mismo.
Documentales:
1.- Experticia realizada por la medico Forense Dra. ANUZIATA DAMBROSIO medico Forense adscrita a la Coordinación de Medica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien evaluó a la victima ciudadana K.V.D.A.M. , para que sea exhibida del dictamen para su posterior interrogatorio.
2.- Inspección técnica Numero 0228 de fecha 01 de junio de 2014, realzada por los funcionarios Detective NESTOR VAQUERO, Detective GELVIN GONZALEZ y el Detective RUBEN VARASMENDE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Llanito quienes realizaron inspección en el lugar de los hechos.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima.
Estando presente la victima ciudadana: KEILA DE ARCO MELENDEZ, quien expone lo siguiente: Por los momentos estamos viviendo otra vez, se ha portado bien. No me ha vuelto a pegar. Todo está normal.
El imputado ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104,de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 de Nacionalidad Venezolana, natural de caracas, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 31-01-1994 profesión u oficio: CAMIONERO, hijo de: ELVIRA GOMEZ (V) y ANDRES GOMEZE (V), residenciado en: Brisas de Turumo ,sector parte bajo del Chorrito, Petare , casa sin número , cerca de la para del transporte publico de Petare Telefónico: 0414-264-85-85, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: no tengo nada que decir.
La Defensa Pública 4º Abg. COROMOTO BRIEÑO, EN COLAB CON LA 8º quien expone: “Me opongo a la acusación presentada por la fiscalia del ministerio público y me acojo al principio de la comunidad de la prueba y solicito copia del acta.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, Victima, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano: ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia SEGUNDO: ADMITE los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1- Testimonio de la Dra. ANUZIATA DAMBROSIO medico Forense adscrita a la Coordinación de Medica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien evaluó a la victima ciudadana K.V.D.A.M. , para que sea exhibida del dictamen para su posterior interrogatorio, es legal pertinente y necesario por cuanto guarda relación con los hechos objeto de la investigación, se refiere al testimonio del medico que practico dicha examen medico físico a la victima en fecha 16-7-2014 según informe pericial Nº 129-4670-2014, 3.-Testimonio de la ciudadana KEILA VICTORIA DE ARCO MELENDEZ, victima en el presente caso siendo útil necesario y pertinente ya que se trata de la victima e indicara las circunstancias d e tiempo modo y lugar como fue agredida y victima de Violencia Física por parte del ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA.4.- Testimonio de la ciudadana JESSICA ALEXANDRA DE ARCO MELENDEZ, testigo presencial en el presente caso siendo útil necesario y pertinente ya que se trata de la victima e indicara las circunstancias d e tiempo modo y lugar como fue agredida y victima de Violencia Física por parte del ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA. 5.- así como la fijación fotográfica que contiene el aludido informe. Testimonio de los funcionarios Detective NESTOR VAQUERO, Detective GELVIN GONZALEZ y el Detective RUBEN VARASMENDE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Llanito quienes realizaron la aprehensión del ciudadano ANTHONY GOMEZ VERGARA, siendo útil becario y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, indicaran las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del mismo. Documentales: 1.- Experticia realizada por la medico Forense Dra. ANUZIATA DAMBROSIO medico Forense adscrita a la Coordinación de Medica Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien evaluó a la victima ciudadana K.V.D.A.M. , para que sea exhibida del dictamen para su posterior interrogatorio. 2.- Inspección técnica Numero 0228 de fecha 01 de junio de 2014, realzada por los funcionarios Detective NESTOR VAQUERO, Detective GELVIN GONZALEZ y el Detective RUBEN VARASMENDE, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Llanito quienes realizaron inspección en el lugar de los hechos. TERCERO: Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano NESTOR ANTHONY GOMEZ VERGARA, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, el acusado libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz expone: “Me acojo a la suspensión condicional del proceso por lo tanto admito los hechos, por lo que fui acusado sobre violencia física a la ciudadana y solicito la suspensión condicional del proceso CUARTO: Dado que el Acusado ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima y a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud manifestando cada uno y por separado: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha 03-12-2014 culminando el mismo el día 03-04-2015 SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo la una y media (01:30 p.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
FUNDAMENTACION.
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana : KEILA DE ARCO MELENDEZ a quien se le pregunta si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (160) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, entre sus pronunciamientos están los siguientes: CUARTO: Dado que el Acusado ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 manifestó a éste Tribunal su voluntad de acoger a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la victima y a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud manifestando cada uno y por separado: “No tengo objeción”. QUINTO: Oído lo expuesto por el Acusado ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico a la victima ciudadana: Este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano, ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial , Por el lapso de CUATRO (04) MESES contados a partir de la presente fecha 03-12-2014 culminando el mismo el día 03-04-2015 SEXTO: Se ordena librar oficio al Coordinador zonal de tratamiento no institucional ubicado en el edificio Paris a los fines de que se le realice Informe y evaluación Conductual al acusado ANTHONY GOMEZ VERGARA, cedula de identidad Nº V-26.254.867 durante este periodo que dure el presente proceso de Suspensión Condicional del proceso, de lo cual se deberá informar a este Tribunal y remitir la resultas de dicho Informe. Asimismo realizar labor social en la comunidad donde reside de lo cual deberá consignar ante este Tribunal las resultas de lo realizado durante este lapso y Deberá estar suscrito por la Junta Comunal de la zona donde reside de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial. E igualmente se mantienen las Medidas de Protección y seguridad acordadas en su debida oportunidad. SEPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Una vez culminado dicho lapso fijado este Tribunal fijara una Audiencia de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia verificara si se cumplió con todo lo ordenado en esta audiencia y procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º Ibidem. NOVENO: Con la lectura y firma de la presente acta, queda notificadas las partes, de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. Finalizó el presente acto siendo la una y media (01:30 p.m.), horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA.
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-005273