REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 31 de Diciembre de 2014
204º Y 155

ASUNTO: APO1-S-2014-014886

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: MARIA TOLEDO
(Fiscal de Guardia del Ministerio Público)
VÍCTIMA: C.C.H.M.
IMPUTADOS: BLAS BLANCO Y ELKIN BLANCO
DEFENSA PÚBLICA Nº 01: ABG. EVERLING DE LA CRUZ
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano BLAS BLANCO, cedula de identidad Nº E.-83.037.549 y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ELKIN BLANCO, cedula de identidad Nº E.-88.020.889, toda vez que contamos con la denuncia de la victima y su presencia en la sala quien indica que ha sido victima de violencia física y amenaza por parte de los imputados, aunado a ello existen testigos referenciales ciudadanos maikel y ruth vecinos de la victima quienes presenciaron los hecho, aunado a ello cursa al folio 14 constancia medica donde se evidencia que la ciudadana victima fue atendida en la Clínica Popular de Macarao donde el medico que realizo el examen físico observó múltiples heridas golpe en la cabeza en el brazo en la pierna. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Se ordena la salida de los presuntos agresores de la residencia en común independientemente de su titularidad, a los fines de evitar otros actos de violencia 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia 7º Se acuerda el ARRESTO TRANSITORIO para ambos imputados por el lapso de 48 horas comenzando a cumplir la misma a partir del día de hoy 31-12-2014, a las 12:23 p.m. culminando el día viernes 02-01-2015, a las 12:23 p.m., el cual deberá cumplir en el órgano policial que realizo la aprehensión 8º Ordena el recorrido policial en las adyacencias y la residencia de la mujer agredida por el lapso de 04 meses que dure la investigación, iniciándose a partir del día de hoy 31-12-2014 culminando el día 31-04-2015 11º Se ordena he impone al presunto agresor ciudadano ELKIN BLANCO, cedula de identidad Nº E.-88.020.889, la obligación de proporcionar a la mujer victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia ya que la misma no dispone de medios económicos para ellos y existe una relación de dependencia con el presunto agresor, esta obligación no debe confundirse con la obligación alimentaria que corresponde a la manutención a los niños de los cuales tiene competencia a los Tribunales del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. CUARTO: Se Acuerda la libertad de los ciudadanos: BLAS BLANCO Y ELKIN BLANCO, cedula de identidad Nº V.-16.626.216, una vez cumplido el arresto transitorio en el órgano policial que realizo la aprehensión. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las doce y veintinueve (12:29) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA