REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 31 de Diciembre de 2014
204º Y 155

RESOLUCION

ASUNTO AP01-S-2014-014888
ACUMULADO AL AP01-S-2013-00437
JUEZA ETEL POLO GARCIA
FISCAL DR DARIO GUZMAN FISCAL 109º DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DE GUARDIA
EN FLAGRANCIA CORRESPONDIENDO A LA FISCALIA 98º
VICTIMA Y.C.S.A. (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido
en el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño,
Niña y Adolescente)
IMPUTADO JOSE ANTONIO ORTIZ CARDONA
DEFENSA PÚBLICA 1º DRA. EVERLIN DE LA CRUZ
SECRETARIA ABG. LUZ M. BARRERA
Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Vista que hay elementos de convicción este Tribunal Acoge la Precalificación dada por el Ministerio Publico por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos Articulo 260 en relación con el Primer Aparte del articulo del 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de ocurrir los hechos en perjuicio de la adolescente: Y.C.S.A., de 13 años de edad, (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Ello en virtud de los hechos denunciados en fecha 05 de septiembre de 2003, interpuesta por la ciudadana: CLARA EMILIA AVILAN, ante la sub-Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien expuso: ” Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a un sujeto del sector de nombre ALEJANDRO quien abuso sexualmente de mi hija menor de nombre Y. C. S. A.(se omite su identidad conforme a disposición legal), de 14 años de edad.” Cursa Acta Policial con fecha 05 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario detective JOSE SOFUA, adscrito a la sub-Delegación la Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de lo siguiente:” dándole inicio a la averiguación relacionada con las actas procesales G-49.470 substanciadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, me traslade en compañía del Funcionario detective Henry Requena (omisis) conjuntamente con la ciudadana CLARA AVILAN, denunciante hacia el sector el carmen del Barrio la Pedrera, parte alta la Vega con la finalidad de realizar las primeras pesquisa relacionadas con la presente causa una vez en el lugar debidamente identificados como funcionarios al servicio de este cuerpo de investigaciones nuestra acompañante nos señalo una zona boscosa, manifestando ser el lugar en el cual había sucedido los hechos procediendo a realizar la inspección técnica policial de la ley…” Acta de entrevista con fecha 08 de septiembre de 2003 rendida ante esta representación fiscal por la adolescente YESSICA CAROLINA SANCHEZ AVILAN, quien expone:” El viernes 5 de septiembre como a las 1:00 p.m. cuando salí de casa de mi abuela y me dirigía a mi casa me salieron dos muchachos uno negro alto narizón y otro moreno bajo a quienes no los conocía ni nunca lo había visto,, entonces ellos me dijeron “no te pongas bruta, porque si gritas te matamos” y me ordenaron quitarme la ropa uno de ellos tenia un arma de fuego envuelta en un teipe y la llevaba el moreno entonces yo me quite la ropa y abusaron sexualmente de mi ellos se turnaban primero uno de ellos y el otro cantaba la zona luego se cambiaron luego me visto y me dejaron ir…”Acta de entrevista con fecha 15 de septiembre de 2003 rendida por la ciudadana OLGA MARIA RODRIGUEZ VILLA, de nacionalidad Colombiana, rendida ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Vega quien expone:”Comparezco por ante Despacho porque el hombre con el que yo vivía se la pasa amenazándome que me iba a violar a mi hija de 7 años de edad, entonces el viernes 05-09-03, el llego a mi casa todo mojado y me dijo que le escondiera la ropa porque había violado a una niña de 13 años de edad, en compañía de otro muchacho el agarro la ropa que tenia el día que violo a la niña y la lavo y la boto..” Acta de entrevista con fecha 15 de septiembre de 2003 rendida por la ciudadana YESSICA CAROLINA SANCHJEZ AVILAN rendida ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Vega quien expone:”Yo venia subiendo para la casa, entonces estaban dos muchachos en las escaleras y me apuntaron con una pistola y me dijeron que subiera cuando yo sub. me llevaron para el monte que queda cerca de la escalera me dijeron que me quitara la ropa y que si gritaba o los denunciaba me iban a matar con toda mi familia entones yo me quite la ropa y ellos me empezaron a violar. Cursa dictamen pericial con fecha 18 de septiembre de 2013, signado con el numero 136-9631-03 suscrito por la ciudadana CARMEN ARMAS R. titular de la cédula de identidad numero 6.500.896, médico forense de la Dirección Nacional de Medicina Legal de caracas, practicado a la ciudadana YESSICA CAROLINA SANCHEZ AVILAN, examinada el día 06-09-03, donde se aprecia. Examen Vaginal: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen anular de bordes festoneados con desgarro completo a las (4) y Seis (6) incompletos a las (9) según la esfera del reloj. Laceración a las seis (6) en introito vaginal. Examen Ano Rectal Pliegues anales conservados Pliegues Anal tónico. Conclusiones: Desfloración reciente. No se evidencia de traumatismo ano rectal Examen Extragenital Excoriaciones lineales múltiples distribuidas en región posterior del tronco y ambos glúteos. Estado General Satisfactorio Tiempo de curación Seis días Privación de ocupaciones Tres Días Carácter Leve. Acta Policial con fecha 24 de enero de 2005 suscrita por el agente TREJO ENRIQUE, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación La Vega donde dejo constancia de lo siguiente:•”Me traslade a la sala de Análisis y Seguimiento estratégico de este Despacho con la finalidad de verificar por ante nuestro sistema integrado de información policial la verdadera identidad y los posibles registros u antecedentes que pudiera presentar el ciudadano ORTIZ CARDONA JOSE ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V- 16.380.358. Una vez en el lugar plenamente identificado sostuve entrevista con el funcionario Francisco castillo a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia me manifestó que verificaría en el sistema luego de una breve espera el funcionario en cuestión manifestó en cuanto al nombre de ORTIZ CARDONA JOSE ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V-16.380.358, fecha de nacimiento 04-10-1980 de 24 años de edad, presenta un registro por ante la Dirección Nacional de Vehículos por el delito de Robo de Vehiculo su causa la sigue el Tribunal Treinta y Cinco (35) de Control. En este punto en específico, estima el decisor que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 4 y su Primer Aparte, con relación al artículo 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos Articulo 260 en relación con el Primer Aparte del articulo del 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de ocurrir los hechos en perjuicio de la adolescente: Y.C.S.A., de 13 años de edad, (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente). El cual no se encuentran evidentemente prescrito y suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputado participo en el hecho criminoso, entre ellos: los que sirven de base al decidor antes señalados todos estos elementos hacen operar en forma concordante y negativa el principio universal de libertad, ya que se cumple a cabalidad la excepcionalidad a la privación de de la misma. Por lo que este Tribunal Decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE ANTONIO ORTIZ CARDONA titular de la Cédula de Identidad No V-16.380.358, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-10-1980, edad 35 años, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de ISABEL CARDONA (F) y JOSE ORTIZ (V), domiciliado en Teatro Avenida Lecuna Misión Vivienda frente a la estación de teatro, TLF 0426-812-15-05 (padre). Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos Articulo 260 en relación con el Primer Aparte del articulo del 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para la fecha de ocurrir los hechos en perjuicio de la adolescente: Y.C.S.A., de 13 años de edad, (se omiten el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), y ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Rodeo III del Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer. TERCERO: Se Mantiene la medida de protección y seguridad, establecida en el artículo 90 numerales 5º y 6º, Actos de persecución intimidación y a cualquier integrante de su familia. Se acuerda la solicitud por parte de la Vindicta Publica de Prueba Anticipada conforme al articulo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que debe ser trasladado a la sede de este Tribunal el día lunes 12-01-2015 a las 10:30 horas de la mañana, por lo que se dejara constancia en la boleta de traslado, líbrese oficio al equipo interdisciplinario a los fines que designen un psicólogo adscrito a ese equipo con el fin de llevar a efectos prueba anticipada. CUARTO: Se procederá a dicta el fallo por auto separado. QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, anexo la Boleta de Encarcelación. Sea remitida al director del penal donde se ordena el sitio de reclusión. Se acuerdan expedir copias a las partes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Concluyó el acto, siendo las 02:00 horas de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ M. BARRERA