REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 05 de Diciembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCION
ASUNTO: APO1-S-2014-014444

JUEZA: ETEL POLO GARCIA
FISCAL: NEIDA GARCIA NIETO
(Fiscalía 149º del Ministerio Público)
VÍCTIMA: M.L.
IMPUTADO: OMAR ENRIQUE ROJAS PULIDO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GLENN DANIEL ATARS MATA
SECRETARIA: LUZ M. BARRERA

Oída la manifestación de las partes, la ciudadana Jueza procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 3 de la ley especial, toda vez que tenemos a la victima aquí presente y siendo una ley especialísima el estado garantiza los derechos y garantías de la mujer, las hijas señalan que la victima es amenazada de muerte como consta al folio 07 en acta de entrevista, aunado a ello cursa a las actas cadena de custodia en la cual se dejo constancia que fue colectada el cilindro de gas y el arma blanca tipo navaja de la cual se describe en las actas estos tres elementos. En relación a la nulidad solicitada pro al defensa privada del acta policial por cuanto considera que no guarda una relación precisa circunstanciada en cuanto a los hechos que denuncia la victima este Tribunal al declara SIN LUGAR en virtud que la victima a sido conteste en cuanto a los hechos denunciados de los cuales fueron tomados estos por esta instancia acreditando el delito imputado por el Ministerio Público en esta audiencia. TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, a los fines de evitar mas actos de violencia 5º se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en cuanto a los delitos de género, los cuales asistirán una vez que se restablezca el área para dictar las charlas de genero. En relación al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el articulo 95 numeral 1 de la ley especial NO SE ACUERDA EL MISMO, en virtud que este Tribunal ha ordenado la salida del imputado de la residencia en común aunado a lo manifestado por la victima en esta sala. CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: OMAR ENRIQUE ROJAS PULIDO, cedula de identidad Nº V.- 25.252.238. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones y se acumule la causa, llevada por dicha Fiscalía, de conformidad con el artículo 104 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las tres y once (03:11) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. LUZ BARRERA