REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de diciembre de 2014
204º y 155º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

LA JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: HOWARTH LLANOS
EL ALGUACIL DE GUARDIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO PENAL NÚMERO AP01-S-2014-014796

Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas de guardia en la sede del Palacio de Justicia.

Defensa Pública Nº 04º: ABG. COROMOTO BRICEÑO con competencia especializada en la sede de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Agresor: LUÍS ANTONIO BOLÍVAR MONSALVE

Víctima: REINA SÁNCHEZ

Oída como han sido las partes este Tribunal por autoridad que le confiere la Ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en este momento y en presencia de las partes a dictar el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, toda vez que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA con el incremento de la pena previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico, y por cuanto contamos con el acta de denuncia y el acta de entrevista rendida por la ciudadana victima REINA SÁNCHEZ, quien señalo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hecho e identifico a su ex pareja el ciudadano LUÍS ANTONIO BOLÍVAR MONSALVE, como la persona que la agredió físicamente propinándole un golpe en el pecho, hecho que se corrobora con el dicho de la victima presente en esta audiencia, razón por la cual a pesar que no contamos con los resultado de reconocimiento medico forense, consta en las actuaciones solicitud de la medicatura forense registrada bajo el numero 10501 de fecha 17/12/2014. Es por lo que este tribunal infiere en el sufrimiento físico de la victima. Asimismo este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su ULTIMO APARTE, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en las actuaciones la declaración de la victima quien manifestó ser amenazada de muerte por el hoy imputado, adminiculado a la cadena de custodia de evidencias físicas constituido por un arma blanca. De igual manera, este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al observarse la conducta reiterada del imputado tal como lo ha referido el Ministerio Publico en su exposición, ya que el imputado anteriormente había sido denunciado por la victima ante la fiscalia 136º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. No obstante, este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se ratifican las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales: 3, 5, 6, 7 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 3: SE ORDENA LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA VIVIENDA EN COMÚN, SIN IMPORTAR SU TITULARIDAD. La inobservancia de esta medida acarreara la intervención de la fuerza pública. NUMERAL 5: SE LE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, A SU SITIO DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. NUMERAL 13: SE ACUERDA REFERIR TANTO A LA VICTIMA COMO AL PRESUNTO AGRESOR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS FINES DE QUE SE LE REALICE UNA EVALUACIÓN INTEGRAL, ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 NUMERAL 2 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA. En cuanto al ARRESTO TRANSITORIO solicitado por el Ministerio Público como medida de protección y seguridad establecido en el artículo 90 numeral 7 de la ley ut supra; este tribunal ACUERDA el Arresto Transitorio por el lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, debiendo el imputado permanecer ante el órgano aprehensor a partir del día de hoy viernes 19-12-2014, hasta el día domingo 21-12-2014, a la 1:00 PM, una vez cumplida con esta medida se procederá a la libertad inmediata del ciudadano; ello con la finalidad de que la víctima pueda cambiar las cerraduras de la vivienda. Asimismo se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada SIETE (07) días por ante la oficina de presentaciones del Palacio de Justicia. CUARTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor a fin de informarle la decisión aquí dictada. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario y remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y copias simples a las partes.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publiques y Cúmplase.
LA JUEZA (E),

ABG. GREDDIS MAYELA PINEDA

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO

ABG. HOWARTH LLANOS