REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-018525
PARTE DEMANDANTE: WINSTON GUILLEN ARIAS venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.732.687
PARTE DEMANDADA: FATIMA KAMOVI RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.670.633
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la reunión pautada para el día 09/12/2014, en la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de las partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre manifiesta que puede dar como quantum alimentario para su hija la cantidad de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la madre argumenta que con la suma de dinero ofrecida por el padre, él mismo realice un mercado y le sea entregado a ella, asimismo como bono decembrino el padre establece la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), adicional al quantum alimentario, dicha cantidad será depositada por el padre de la niña el 15 de noviembre de cada año, en la cuenta corriente número 01020501880000318598 del Banco de Venezuela, el padre se compromete a cubrir los gastos médicos de su hija. En cuanto a los gastos escolares serán cubiertos en un 50% por cada papá Por último en caso de retiro despido de su lugar de trabajo el padre autoriza para que le sean retenidas la cantidad de 36 mensualidades a razón del quantum alimentario. Ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE DIAZ