REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-022380
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.147.917.
PARTE DEMANDADA: ALICIA GABRIELA MACERO SEIJAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 17.433.685.
HIJO: ***, de siete (7) meses de edad.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo de mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, vista el acta de esta misma fecha, mediante la cual los ciudadanos ALICIA GABRIELA MACERO SEIJAS y ALEJANDRO CASTILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Números V- 17.433.685 V- 15.147.917, suscribieron acuerdo relativo al quantum alimentario a favor de su hijo, es por lo que este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por ambas partes, en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes el cual es del tenor siguiente: “ …El padre ciudadano ALEJANDRO CASTILLO SOTO además de manifestar que cubre totalmente todos los gastos de su hijo y así lo seguirá realizando, ofrece el monto de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES los cuales depositara el progenitor del niño en la cuenta ahorro 01080091980200021858 Banco Provincial a nombre de la madre, dichos depósitos serán realizados los días últimos de cada mes. La progenitora manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo….” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Por ultimo se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. BREIXA YAMILET OSORIO PEÑA



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