REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2012-023369
PARTE DEMANDANTE: JESUS SALVADOR LUGO OSPINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.917.979.
PARTE DEMANDADA: GLADYS ESTHER FIGUEROA URZOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.148.037.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologando acuerdo en Audiencia De avenimiento)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal, vista el acta levantada en esta misma fecha en la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de avenimiento, en la presente causa relativa al CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JESUS SALVADOR LUGO OSPINO y GLADYS ESTHER FIGUEROA URZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.917.979 y V-15.148.037, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “El padre buscara a la niña el día viernes 19/12/2014 a las 10 de la mañana y la reintegrará el día domingo 21/12/2014 a las 06:00 p.m., en su hogar materno; la niña disfruta los días 23, 24, 25 de diciembre del presente año con mamá y luego el padre buscara a la niña el día 26 de diciembre a las diez (10:00) de la mañana y la reintegrará el día 07/01/2015 a su colegio. Igualmente ambas partes solicitan que la niña sea oída por la juez de este Tribunal y un psicólogo del equipo multidisciplinario. Asimismo se deja constancia que en presencia de la ciudadana juez y de la progenitora de la niña, el padre llamo a la niña, manifestando la misma que si quería irse con papá, la llamada telefónica se realizó a petición de los progenitores y con anuencia de la madre de la niña. Igualmente, ambos padres se comprometen a tratarse, dirigirse o comunicarse con respeto en presencia de su hija ”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-

LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. BREIXA YAMILET OSORIO PEÑA



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