REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Caracas, 04 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP51-V-2012-002207
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE SANSANO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.33MARYESKA GARCIA LOPEZ1.450
PARTE DEMANDADA: , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.481.409
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION - (Homologando acuerdo en Reunión con las partes)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado la reunión pautada para el día 03/12/2014, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, con la comparecencia de ambas partes intervinientes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Ambas partes solicitan que el presente asunto sea cerrado en virtud que no existen deudas entre ellos y que ambos han dado fiel cumplimiento a la obligación de manutención de sus hijos”. En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA


Abg. MARJORIE DIAZ