REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15TO) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUICION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 08 de diciembre de 2014
204º Y 155º

ASUNTO: AP51-V-2014-018221
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AVILA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.159.972
HIJA: ***, de ocho (8) años de edad
PARTE DEMANDADA: DEYSI COROMOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.907.316
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Décima Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución, a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Es importante destacar que tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78, los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán y garantizaran lo que la Carta Magna expresa, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales. Siendo de carácter prioritario por parte asegurarse con prioridad absoluta su protección integral, tomando al efecto en cuenta su interés superior al momento de dictar alguna decisión, en la cual tenga el niño, niña o adolescente.
De la misma manera a los jueces de Protección, la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que sea procedente, deben dictar las medidas provisionales, que juzgue necesario y en razón de ello, se pasa de seguida a tener en claro lo que expresamente señala el artículo 466, Parágrafo Primero, literal c de la Ley en Comento, cuando expresa:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares (…), es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” (…)
El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas: (…)
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente. (Subrayado del Tribunal).

Siendo esta potestad del juez de Protección de dictar las medidas preventivas en cualquier estado y grado del proceso, así como dada la prioridad de tales medidas en las Instituciones Familiares, para las cuales tal como lo expresa la norma transcrita ut supra, solo se requiere el derecho reclamado y la legitimación que tenga para solicitarla; y siendo, que tales extremos se encuentran plenamente establecidos en la presente causa, toda vez que quien posee la tenencia de la niña es el padre y nuestra legislación no contraría tal ejercicio, considera quien suscribe procedente el pedimento formulado por el progenitor. Y ASI LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Décima Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, Literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta medida provisional de CUSTODIA sobre la niña ***, de ocho (8) años de edad, a favor de su progenitor el ciudadano JUAN CARLOS AVILA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.159.972. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente medida estará en vigencia hasta tanto el Juez de Juicio correspondiente dicte el fallo definitivo en la presente causa. Por ultimo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana DEISY COROMOTO JIMENEZ, ut supra identificada, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ