REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 16 de Diciembre del 2.014
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-625-2014
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ANA XIOMARA VALERA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.077.020. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: DIRALIS JOSEFINA LINARES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.320.226, y el ciudadano: PEDRO JOSÉ JIMENEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.708.050, se constata que la ciudadana: ANA XIOMARA VALERA VILLALOBOS, ha construido sobre un lote de terreno municipal que mide (144 Mts2) de construcción y se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal que mide (246,9 Mts2), ubicado en el sector Caño Amarillo, avenida numero 1 del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: terreno de Reina Flores, SUR: casa y solar de Elvira Pérez, ESTE: callejón puerto escondido, que es su frente y OESTE: INPALA, ha fomentado con dinero de su propio peculio un local comercial de dos plantas, que consisten en la planta baja dividida en tres locales para fines comerciales, una oficina y dos baños, con piso de cemento paredes pintadas, techo de platabanda, con puertas y ventanas del tipo santa maría, con aguas blancas y servidas, totalmente cercado con paredes de bloques con machones y en la segunda planta, dicha construcción consiste en: tres habitaciones, dos baños, una cocina, sala comedor y una sala de estar, con piso de cemento y paredes de bloques, tubos estructurados y techo de acerolit. Invirtió la ciudadana: ANA XIOMARA VALERA VILLALOBOS, la cantidad de (1.500.124,00 Bs.) lo que equivale a (11.812 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
***fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
MMdeO/marbelis
El suscrito Secretario titular ABG. Luis Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-625-2014.-
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