ista la diligencia presentada el 4 de diciembre de 2014, por la ciudadana CATHERINE RIVAS DE CARLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.106.129, asistida por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.882, mediante la cual ratificó su conformidad con la solicitud de homologación de partición de bienes de la comunidad conyugal, que existió durante la unión matrimonial entre su persona y el ciudadano ELEAZAR ALBERTO CARLINO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.974.781 y solicitó al tribunal que se pronuncie sobre la conformidad de la referida partición de bienes.
Ahora bien, el procedimiento fue iniciado por el ciudadano ALBERTO ELEAZAR CARLINO LINARES, quien presentó escrito mediante el cual señaló que el 18 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró definitivamente firme la sentencia de divorcio interpuesta por la ciudadana CATHERINE RIVAS DE CARLINO y él; que el 23 de octubre de 2013, realizaron la partición y liquidación de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, de común acuerdo, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 39, Folio 191 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual anexó y solicitó que este juzgado le impartiese la homologación al acuerdo mencionado y le fuesen expedidas dos (2) copias certificadas de la solicitud interpuesta y del auto que la acuerde.
Para decidir al respecto, este juzgado observa que fue consignada al expediente, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en el procedimiento llevado ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 25 de marzo de 2013, con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución, dictado por el mismo tribunal el 18 de abril de 2013; original de documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 39, Tomo 191, del 23 de octubre de 2013, mediante el cual realizaron la adjudicación de los bienes y obligaciones relacionados con los bienes que formaron parte de la comunidad conyugal; así como copia simple de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes relacionados en el escrito de partición indicado.
Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal, sometidos a liquidación y partición, son propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación de las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


ZMRZ/VRC/Daniel.
Expediente Nº: AP31-S-2014-001068.