Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos YAEL RIFKA ISRAEL TOSCANINI y EFRAIN JESUS ROJAS MATA, titulares de las cedulas de identidad números V.-12.292.959 y V.-12.221.786, respectivamente, en carácter de solicitantes, debidamente asistidos por el abogado MARK A. MELILLI SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.506, mediante la cual manifiestan expresamente el desistimiento de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, toda vez que se han reconciliado. Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 2 de diciembre de 2014, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena la devolución de los originales consignados con la presente solicitud, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZ TITULAR,



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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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Abg. VIOLETA RICO.



En la misma fecha, siendo las ___________________, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. VIOLETA RICO.