Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL URBINA ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.949.824, asistido por el abogado MARIO HORACIO RAMIREZ YANEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.899.
En el escrito de solicitud el ciudadano JOSE DANIEL URBINA ROSALES, solicitó se le declarara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias por él indicadas en la solicitud.
En fecha 19-12-2011, el tribunal le dio entrada a la solicitud, y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En la oportunidad fijada para la declaración de los testigos, el tribunal levantó acta, dejando constancia que no compareció testigo alguno a rendir declaración.
En fecha 04-10-2013, el tribunal dictó auto, en el que a solicitud del solicitante, fijó como nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, el 04-11-2013.
El 04-11-2013, el tribunal levantó acta, declarando desierto el acto de testigos fijado.
Se constata que posterior al acta levantada el 04-11-2013, no ha habido actuación alguna en el presente expediente.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este juzgado presume que ya el solicitante no está interesado en su declaratoria, debido al tiempo transcurrido desde que fue declarado desierto el acto de testigos, y hasta la presente fecha no ha comparecido ante este juzgado a solicitar una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte del solicitante, quien no compareció a impulsar las declaraciones de los testigos. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,



_______________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.