Se inició el presente procedimiento mediante demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por la Abogada ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.428, en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA DIONISIA VIUDA DE GONZÁLEZ, MARIO JOSÉ GONZÁLEZ ASCANIO, BEATRIZ SORAIMA GONZÁLEZ ASCANIO, TANY CECILIA GONZÁLEZ ASCANIO, YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ ASCANIO, VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ASCANIO, DAMELIS YADIRA GONZÁLEZ ASCANIO, VIELMA JANETT GONZÁLEZ ASCANIO, MARIANELA GONZÁLEZ ASCANIO, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ASCANIO, RICHARS ENRIQUE GONZÁLEZ ASCANIO y VICTORIA YOLANDA ABREU DE URBINA, titulares de las cédulas de identidad nros. V.-5.599.925, V.-3.629.846, V.-3.881.123, V.-3.882.965, V.-4.361.113, V.-4.855.875, V.-4.855.876, V.-5.542.002, V.-6.865.642, V.-11.553.224, V.-6.048.881, y V.-1.714.982 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA ABREU DE URBINA, titular de la cédula de identidad nro. V.-1.713.850.
Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado su citación, en las horas de despacho comprendidas desde las (8:30 a.m.) hasta las (3:30 p.m.); para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 15 de marzo de 2012, compareció la abogada ANA GONZÁLEZ GUZMÁN, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal se subsanará el auto de admisión a los fines de incluir a la ciudadana VICTORIA YOLANDA ABREU DE URBINA como parte actora.-
En fecha 27 de marzo de 2012, se dictó auto complementario mediante el cual se dejó constancia que la ciudadana VICTORIA YOLANDA ABREU DE URBINA, es parte demandante en el presente juicio.
En fecha 03 de abril de 2012, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada, tal y como fue acordado mediante auto de admisión de la demanda.
En fecha 19 de junio de 2012, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a la demandada en el presente juicio, por cuanto hasta la fecha han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal.
En fecha 10 de julio de 2012, mediante auto este Tribunal negó la devolución del original cursante a los folios 04, 05 y 19, solicitados por la parte actora mediante diligencia de fecha 26/06/2012, por cuanto no había transcurrido la oportunidad para la Tacha de dichos instrumentos.
En fecha 01 de noviembre de 2012, mediante auto se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ABREU DE URBINA, y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el Alguacil que corresponda cumpla con la citación ordenada, tal y como fuese solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 31/10/2012.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a la demandada en el presente juicio, por cuanto hasta la fecha han transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya gestionado ante la oficina de alguacilazgo, lo conducente con respecto a la citación.
En fecha 13 de febrero de 2013, mediante auto se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ABREU DE URBINA, y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el Alguacil que corresponda cumpla con la citación ordenada, tal y como fuese solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 30/01/2013.
En fecha 15 de abril de 2013, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a la demandada en el presente juicio, por cuanto hasta la fecha han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar dicha citación.
En fecha 22 de abril de 2013, mediante auto se ordenó el desglose de la compulsa de citación librada a la ciudadana CARMEN JOSEFINA ABREU DE URBINA, y su entrega a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que el Alguacil que corresponda cumpla con la citación ordenada, tal y como fuese solicitado por la parte actora mediante diligencia de fecha 17/04/2013.
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a la demandada en el presente juicio, en virtud de la imposibilidad de localizar a la parte demandada.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 13 de mayo de 2013, fecha en la cual el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia sin firmar, librada a la demandada en el presente juicio, en virtud de la imposibilidad de localizar a la parte demandada, no hubo actividad alguna de la apoderada judicial de la parte actora, dirigida a impulsar la citación de la demandada, ciudadana CARMEN JOSEFINA ABREU DE URBINA; por lo cual debe declararse que en el presente proceso se consumó la perención anual de la instancia.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por los ciudadanos MARIA DIONISIA VIUDA DE GONZÁLEZ, MARIO JOSÉ GONZÁLEZ ASCANIO, BEATRIZ SORAIMA GONZÁLEZ ASCANIO, TANY CECILIA GONZÁLEZ ASCANIO, YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ ASCANIO, VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ASCANIO, DAMELIS YADIRA GONZÁLEZ ASCANIO, VIELMA JANETT GONZÁLEZ ASCANIO, MARIANELA GONZÁLEZ ASCANIO, LUIS GERARDO GONZÁLEZ ASCANIO, RICHARS ENRIQUE GONZÁLEZ ASCANIO y VICTORIA YOLANDA ABREU DE URBINA, contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA ABREU DE URBINA.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 AM se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.












ZMRZ/VRC/ap