REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP31-V-2014-001770


PARTE DEMANDANTE: MARILU BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.581.615, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.135, quien actúa en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: ADRIANA CAROLINA GOMEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.890.132

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTIA

Visto el libelo de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la abogada Marilú Bello Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.135, quien actúa en su propio nombre, resulta imperioso para este Tribunal, realizar el siguiente pronunciamiento:

La parte actora, a través de la demanda presentada, intentan acción de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ SOLORZANO, ya identificada, la cual –a los efectos de la competencia- fue estimada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), la cual equivale a (23.622.047) Unidades Tributarias.

Constatada la suma por la cual la accionante estimó la demanda presentada, en cuyo escrito libelar se especifica en el PUNTO V del mismo denominado “Estimación de la demanda”, esta es, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), estableciéndose como equivalente en Unidades Tributarias, 23.622.047 U.T, este Tribunal debe necesariamente resaltar, que en lo que respecta a la determinación del valor por el cual se atribuye la competencia, a los juzgados de municipios, por Resolución No. 209-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.1521, del 02 de abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, se dictaminó:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). …”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia, con vista a la estimación efectuada por la demandante a la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, excede de Tres MIl (3.000) Unidades Tributarias, establecido en el artículo 1 literal a) de la supra citada Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal, dado el prenombrado valor, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente, previa la distribución de Ley.- Así se decide.

En razón al planteamiento anteriormente efectuado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta la abogada MARILÚ BELLO CASTILLO, contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ SOLORZANO, antes identificadas; y por tanto, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previa distribución de ley. Así se establece.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Juez Titular,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria


Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 18 de diciembre de 2014, siendo las 12.55 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Karem Astrid Benitez