REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
PARTE ACTORA: Institución Bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudadana de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron modificados y refundidos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 28 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados Miguel Gómez Muci y Johann Marcano Tovar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 10.579 y 103.508, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOURDES PÉREZ COLINA., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.057.606
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado Hender Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva De Dominio intentó Institución Bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana MARÍA DE LOURDES PÉREZ COLINA.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2014, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida el 23 de ese mismo mes y año.
Seguido el procedimiento de ley, y ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada, el apoderado judicial de la parte actora solicitó en fecha 18 de julio de 2014, se procediera a la citación por carteles de la misma, lo cual fue negado por este Tribunal mediante auto de fecha 22/07/2014.
En fecha 5 de diciembre de 2014, compareció el abogado Miguel Gómez Muci, supra identificado, y consignó escrito de la Transacción celebrada por las partes que conforman el presente juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadana MARÍA DE LOURDES PÉREZ COLINA, se encontraba asistida por el abogado Hender Zabala, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.826, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado Miguel Gómez Muci, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 09 de mayo de 2014, por ante este Tribunal, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, siendo las, 2:17 p.m. se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2014-000356