Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para fijar los puntos controvertidos en el presente juicio, este Tribunal pasa a determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, basándose en que la presente acción se refiere a una demanda de desalojo basada en la causal referida a la necesidad justificada de ocupar el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Al momento de la contestación de la demanda, la representación judicial de la parte demandada admitió que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 05 de diciembre de 2002, manifestando que desde el año 1994, su representado venía ocupando el inmueble bajo contrato de comodato, es decir, más de veinte (20) años consecutivos, asimismo, negó rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho invocados por el demandante en su escrito libelar, declarando que es falso que el demandante esté necesitado de la vivienda como indicó, en tal sentido señaló la improcedencia del desalojo. En virtud de lo anterior no hay duda que ante tal situación, tienen las partes la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Entonces a los fines de resolver la presente controversia se debe determinar en el debate probatorio el siguiente hecho: 1.- La necesidad de ocupar el inmueble, por la parte actora. En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-
LA JUEZA,
ABG. FABIOLA TERÁN SUAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
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