Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana YENDRI YOSIREE MARTINEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.529.512, asistida por la abogada JOHANNA DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.723, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 3 de febrero del 2014 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de diciembre de 2013, acta signada bajo el Nº 2236, de los libros de defunción llevados en el año 2013.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta se asentó que su abuela: deja cuatro (4) hijos de nombres: JUAN CARLOS MARTINEZ FERRER, OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ FERRER, YENDRY YOSIRE MARTINEZ FERRER Y CARLOS DAVID HERNANDEZ FERRER, cuando lo correcto es que deja tres (3) hijos de nombres: JUAN CARLOS MARTINEZ FERRER, OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ FERRER y CARLOS DAVID HERNANDEZ FERRER, por lo cual solicita se rectifique su acta de defunción, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de febrero de 2014, se le dio entrada a la solicitud de rectificación de acta de defunción, y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de todos los documentos que acompañan la solicitud.
En fecha 7 de abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENDRY MARTINEZ, asistida por la abogada NANCY ARELLANO, y consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA MISTICA FERRER y las actas de nacimiento de sus hijos, los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ FERRER, OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ FERRER y CARLOS DAVID HERNANDEZ FERRER, así como, el acta de nacimiento de YENDRY YOSIREE MARTINEZ FERRER, quién es hija de OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ FERRER.
En fecha ocho (8) de abril de 2014, la Jueza Provisoria JENNY GONZALEZ FRANQUIS, se reincorporó a sus labores en este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud, y a los fines de la consecución del procedimiento indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.-
En fecha 30 de abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENDRY MARTINEZ, asistida por la abogada NANCY ARELLANO, y dejó constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENDRY MARTINEZ, asistida por la abogada NANCY ARELLANO, y consignó la publicación del Cartel de fecha 22-05-2014, a los fines legales consiguientes.
En fecha 09 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENDRY MARTINEZ, asistida por la abogada NANCY ARELLANO, y solicito al Tribunal pronunciamiento en cuanto a la decisión y juró la urgencia del caso.
En fecha 11 de julio de 2014, el Tribunal mediante auto instó a la solicitante a consignar copia simple del escrito de fecha 03/02/2014, auto dictado en fecha 05/02/2014 y del auto de fecha 11/07/2014, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión respecto a la presente solicitud, igualmente se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ FERRER, OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ FERRER, CARLOS DAVID HERNANDEZ FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.969.717, 10.487.471 y 17.556.001, respectivamente, a los fines que emitan su opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENDRY MARTINEZ, asistida por la abogada NANCY ARELLANO, a consignar copia simple del escrito de fecha 03/02/2014, auto dictado en fecha 05/02/2014 y del auto de fecha 11/07/2014, a los fines legales consiguiente.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Tribunal mediante auto instó a la interesada a consignar copia del auto de 08-04-2014, cursante al folio 23, con el fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público y emita su opinión.
En fecha 29 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CARMEN OLIVIA MARTINEZ FERRER y CARLOS DAVID HERNANDEZ FERRER, titulares de las cédulas de identidad N° 10.487.471 y 17.556.001, respectivamente, se dieron por emplazados.
En esa misma fecha compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENDRY MARTINEZ, asistida por la abogada NANCY ARELLANO, y consignó copia simple del auto de fecha 08-04-14.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre del 2014, me avoque al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 12 de noviembre de 2014, en la persona de la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-
En esa misma fecha, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ FERRER, asistido por la abogada NANCY ARELLANO, y se dio por notificado, a los fines de proseguir con el procedimiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Tribunal, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción, presentada por la ciudadana YENDRI YOSIREE MARTINEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.529.512, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YENDRI YOSIREE MARTINEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.529.512, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la ciudadana ROSA MISTICA FERRER, de fecha 26 de diciembre de 2013. Dicha acta aparece signada con el Nº 2236, de los libros de defunción llevados en el año 2013, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: JUAN CARLOS MARTINEZ FERRER, OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ FERRER, YENDRY YOSIREE MARTINEZ FERRER Y CARLOS DAVID HERNANDEZ FERRER, debe decir: JUAN CARLOS MARTINEZ FERRER, OLIVIA DEL CARMEN MARTINEZ FERRER, y CARLOS DAVID HERNANDEZ FERRER. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ.
LA SECRETARIA.


Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.