REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°

SOLICITANTE: CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.812.
APODERADA JUDICIAL: AURA EDEN ARAUJO PALOMARES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.250.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-004748.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 04 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la abogada en ejercicio Aura Eden Araujo Palomares, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 05 de junio de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 1422, del año 1966, perteneciente a su representado, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al asentar lo siguiente: “…TREINTA DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO…” siendo lo correcto “…TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO…” por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 1422, de fecha 09 de junio de 1966.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 07 de julio de 2014, la abogada en ejercicio Aura Eden Araujo Palomares, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y retiró cartel de notificación a los fines de su publicación.
En fecha 14 de julio de 2014, la representación judicial del solicitante, consigno consignó el cartel a debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 11 de julio de 2014.
Por auto de fecha 23 de julio de 2014, el Tribunal instó a la apoderada judicial del solicitante a presentar en el proceso a dos (2) personas que tuviesen conocimiento del asunto y dieran razones fundadas de sus dichos.
En fecha 06 de agosto de 2014, compareció la abogada en ejercicio Aura Edén Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.250, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, consigno las copias simples a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2014, mediante nota de secretaría se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de septiembre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 10 de octubre de 2014, el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Provisorio Centésimo Sexto (106º) del Ministerio Público, quien observo no haberse dado cumplimiento a la presentación de los dos (2) testigos ordenados en el auto de admisión, solicitando que, una vez cumplida dicha presentación se le notificara nuevamente.
En fecha 29 de octubre de 2014 comparecieron los ciudadanos MIRTHA EDELMIRA LEDEZMA DE CORDERO y RAFAEL ANTONIO CORDERO CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.743.594 y V-2.750.299, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de octubre de 2014, compareció la abogada en ejercicio Aura Edén Araujo, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, supra identificados, consigno las copias simples a los fines de librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, cumplido como fuera lo requerido por la representación del Ministerio Público, se ordeno librar Boleta de Notificación.
En la misma fecha, el Tribunal por auto separado ordeno agregar al expediente el escrito consignado, admitiendo las documentales presentadas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Compareció en fecha 18 de noviembre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Provisorio Nonagésimo Segundo (92º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal darse por notificado, y hasta la presente fecha observa que se vienen cumpliendo con los requisitos de ley; en tal sentido se mantendrá vigilante del curso de la misma.

Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1422, de fecha 09 de junio de 1966, del ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Planilla Original de Datos Filiatorios, de fecha 30 de noviembre de 2009, del ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del SAIME, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de Certificado de Testimonio de Nacimiento y Bautismo Nº 272, año 1966 del ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, expedida por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de La Candelaria de Caracas, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de 29 de octubre de 2014 de los ciudadanos MIRTHA EDELMIRA LEDESMA DE CORDERO y RAFAEL ANTONIO CORDERO CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.743.594 y V-2.750.299, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.



II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este sentenciador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1422, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09 de junio de 1966, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1422, peticionada por el ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.815.812.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1422, del ciudadano CARLOS IGNACIO CASTILLO VALOR, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee “…TREINTA DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO…”, debe leerse: “…TREINTA Y UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO …” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1422, de fecha 09 de junio de 1966, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.