REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE INTIMANTE: EMPRESA MERCANTIL CONVERGENCE NETWORK GLOBAL SERVICES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril del año 2007, bajo el N° 26 Tomo 727-A-VII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.533.-
PARTE INTIMADA: EMPRESA MERCANTIL PEGASO CONSULTING, C.A anteriormente denominada “Busines Solución Consultig B.S.C.C.C.A”, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de octubre de 2006, bajo el Nº 5803, tomo 670-A VII, modificados sus estatutos el 28 de agosto de 2009, y registrada esa modificación bajo el Nº 24, tomo 86-A Mercantil VII.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMADA: REINALDO JOSE RAMIREZ SERFATY y JOSE MIGUEL MARTINEZ BALLESTA, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 5242 y 465, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
AUTO DE HOMOLOGACION.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el abogado PABLO MAURO VASQUEZ MIJARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7.533, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimante, quien alegó que su representada es beneficiaria de la factura numerada Nº 0670, por un monto de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 151.800,00), MÁS EL IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO (I.V.A) a la rata del doce (12%) sobre el valor de la factura, siendo este (I.V.A) la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 18.216,00) por un monto total de CIENTO SETENTA MIL DIEZ Y SEIS BOLÍVARES (Bs.170.016,00), aceptada en fecha 04 de diciembre de 2013, para ser pagada de contado por la empresa mercantil PEGASO CONSULTING C.A, quien la aceptó, por concepto de compra de bobinas de cable.-
Asimismo aduce que la empresa mercantil aceptante y deudora de la factura ya mencionada, ha incumplido con el pago de la misma, pese de haber trascurrido mas de tres meses de su aceptación y habiéndose vencido el termino de pago, por esta razón es que se procede a demandar judicialmente a la empresa mercantil PEGASO CONSULTING, C.A.-
Fundamentó la presente demanda en el Artículos 174, 218, 649, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 28/05/2.014, se acordó la intimación de la parte demandada para que comparezca dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la intimación, que se haga en el expediente y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora.-
En fecha 28 de mayo del año 2014, el Apoderado Judicial de la parte intimante, mediante diligencia dejo constancia de haber consignado fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
En fecha 25 de junio del año 2014, se libro la compulsa de intimación a la parte demandada.
En fecha 25 de julio del año 2014, el Apoderado Judicial de la parte intimante, mediante diligencia dejo constancia de haber pagado los emolumentos para la práctica de la intimación.-
El día 06/10/2014 compareció el ciudadano MAURO ALEJANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.673.995, en su carácter de Presidente de la empresa CONVERGENCE NETWORK GLOBAL SERVICES C.A., debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.134, parte intimante, y por la otra REINALDO JOSE RAMIREZ SERFATY, Apoderado Judicial de la empresa PEGASO CONSULTING, C.A., parte intimada, y a los fines de poner fin al presente proceso celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 06 de Octubre de 2.014 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cuatro (04) días de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.014).- AÑOS: 204º y 155º.-
LA JUEZ
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,
ABG.______________________
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG.________________________
MBM/ DC/xiomara.-
Exp. Nº AP31-M-2014-000095.-
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